Dictamen N° 19619/2012
N° 19.619 Fecha: 05-IV-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3696 y otras especies fiscales, de cargo de la 1ª Comisaría San Fernando, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Fernando Arias Pino, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de octubre de 2010, en circunstancias que el aludido funcionario conducía la referida motocicleta por la ruta I-45, al llegar al kilómetro 51, perdió el control del móvil, resultando éste con daños de diversa consideración, al igual que su uniforme reglamentario. Tal situación generó un perjuicio al patrimonio fiscal que en el caso de la motocicleta M-3696 ascendió a la suma de $111.925, según salida de repuesto N° 8.274, del Departamento de Transporte institucional, rolante a fojas 129, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, mientras que los daños ocasionados a la tenida de campaña fueron por un monto de $25.347, de conformidad al certificado de la Comisión de Vestuario y Equipo de la Prefectura Colchagua, de fecha 9 de mayo de 2011, incorporado a fojas 111. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Suboficial de Carabineros, señor Luis Fernando Arias Pino, por los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3696 y otras prendas fiscales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República