Dictamen N° 196238/2025
N° E196238 Fecha: 18-11-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta Y-290, Sector Camino Cueva del Milodón, Tramo Dm. 0,000 - Dm. 9.490,000 Provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y Antártica Chilena“, previamente representado por el oficio N° E150458, de 2025, de este origen. Lo anterior, por cuanto de los antecedentes acompañados en esta oportunidad se advierte que el cálculo de las multas cursadas por deficiencias en el espesor y lisura de la partida 410-1 "Pavimento de Hormigón de Cemento Hidráulico" -aplicados en los estados de pago N os 27 y 32- no se ajustó a lo dispuesto en el punto 5.410.315 "Tolerancias y Multas", párrafo tercero, del Volumen N° 5 del Manual de Carreteras -aplicable en la especie-, toda vez que en la determinación del reajuste correspondiente no se consideró el incremento equivalente al 1,25 del precio unitario contratado. Por otra parte, cabe observar que la minuta de la inspección fiscal que se acompaña, de 20 de octubre del año en cursor, no detalla ni explica a cabalidad el procedimiento utilizado para el cálculo de los reajustes aplicados en el estado de pago N° 36 en conformidad con el artículo 155 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -por un monto de - $ 1.404.495-, así como tampoco el criterio y los índices empleados para la deflactación de los precios unitarios de las obras extraordinarias que fueron objeto de dicha actualización. Finalmente, en relación con la modificación N° 7, sancionada por la resolución exenta N o 2.639, de 2021, de ese servicio, cabe hacer presente que la carta Gantt remitida en esta ocasión no guarda relación con el plazo estipulado en el respectivo convenio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General