Dictamen CGR

Dictamen N° 196272/2025

2025-11-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 73, de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles

N° E196272 Fecha: 18-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases de la licitación pública convocada para la venta de inmueble que singulariza, no obstante, cabe anotar que la autoridad deberá tener presente, dentro de las inhabilidades detalladas en el acápite I, letra G, las situaciones previstas en los artículos 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, y 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia. Asimismo, cabe consignar que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón están afectos a toma de razón, acorde con su punto 10.3, los actos administrativos que modifiquen otros tomados razón, lo que se omitió consignar en el acápite I, letra P, del aludido pliego de condiciones. En el mismo orden, es del caso puntualizar que el artículo 12, letra B), numeral 12.3, de la mencionada resolución N° 36, de 2024, prevé, en lo pertinente, que están afectos al aludido control preventivo de juridicidad los actos que sancionen los contratos de enajenación de inmuebles por licitación pública, si el monto fuese superior a 15.000 unidades tributarias mensuales, y no su adjudicación, como se prescribe en el acápite III, letra C, N os 2 y 11, de las bases. Por último, es necesario manifestar que, sobre lo prevenido en el aludido acápite C, en su N° 9, tercera viñeta, que corresponde que el estudio de los títulos de la persona jurídica oferente sea efectuado en la etapa apertura y evaluación de las propuestas, y no con posterioridad a su adjudicación, sin desmedro de los eventuales controles posteriores de legalidad que pudieren ejercerse. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General