Dictamen CGR

Dictamen N° 196276/2025

2025-11-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 52, de 2025, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol

N° E196276 Fecha: 18-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por la que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol aprueba las bases para la contratación del servicio de implementación y operación de viviendas en el marco del programa que indica, no obstante, cumple con hacer presente que la entidad licitante deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones, que se encuentran igualmente inhabilitados para contratar con el Estado quienes se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; 8° y 10 de la ley N° 20.393, y 33 de la ley N° 21.595, lo que se ha omitido señalar en el segundo párrafo del punto 2 de ese pliego. En la misma oportunidad deberá indicar la hora de cierre de las ofertas, ya que ello no se ha señalado en el cronograma de actividades incorporado en el punto 2.7 de las bases. Asimismo, que a aquellos oferentes que no presenten los anexos 5A y 5B, sobre cumplimiento del programa de integridad, no se les asignará puntaje en ese criterio y no como se establece en el punto 4.8 de las bases. Las letra b) y c) incorporadas en los puntos 3.3, letras A) B), 6.1, 6.2.2.2 y 6.2.3 de las bases y en el Anexo 3, letra A, no resultan del todo concordantes con lo previsto en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, lo que en todo caso no impide la acertada inteligencia de esas disposiciones. Además, no existe el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886 que se menciona en tales regulaciones del pliego de condiciones. En el punto 7.1, párrafo cuarto, se señala que, en caso de discrepancia entre las bases, sus aclaraciones y modificaciones y la oferta del adjudicatario, prevalecerá el orden señalado en el artículo 1° del reglamento de la ley N° 19.886, el cual no se refiere a esta materia. Finalmente, en lo meramente formal, cabe indicar que la remisión que se efectúa en el punto 4.1, numeral 3, debe entenderse efectuada al anexo 10 y no como se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General