Dictamen CGR

Dictamen N° 19628/2009

2009-04-16 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. No procede hacer efectiva póliza de fidelidad funcionaria rendida por funcionario que asumió las funciones que lo obligaban a ello conjuntamente con el inicio de vigencia de dicha póliza, pues el perjuicio al patrimonio fiscal se produjo antes de la suscripción de dicha garantía

N° 19.628 Fecha: 16-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Sánchez Giraud, Contralor de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar hacer efectiva la póliza de fidelidad funcionaria N° 302280, contratada en ISE Chile Cía. de Seguros Generales S.A., a nombre del señor Emilio Soto Aguilera, Sargento 2° de esa Institución Castrense, por la pérdida de bienes fiscales acreditada mediante un proceso sumarial. En primer término, cabe señalar que el artículo 3° del decreto N° 931, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento común de cauciones para el personal de las Fuerzas Armadas, establece que la fianza por desempeño funcionario es aquella que debe rendir el personal que cumple funciones que por su naturaleza comprendan la administración o cuidado de recursos o bienes fiscales. Luego, el artículo 39 del citado texto reglamentario, dispone que al momento de asumir el cargo debe rendirse la correspondiente caución, en armonía con lo dispuesto por los artículos 68 y siguientes de la ley N° 10.336, correspondiendo a esta Entidad de Control calificar y aprobar dicha garantía. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el hecho investigado tuvo lugar el día 12 de abril de 2006, mientras que la póliza que se solicita hacer efectiva, se encuentra vigente sólo desde el 12 de febrero de 2007. Por otro lado, es importante hacer presente que el condicionado general de la póliza en análisis, señala en su artículo 4°, que ella garantiza las obligaciones que se produzcan a favor del asegurado, a contar de la fecha de emisión o desde que ella entre en vigencia, si se fijare una distinta para este efecto. En consecuencia, atendido, por una parte, que el funcionario asumió las funciones que obligan a rendir caución, conjuntamente con el inicio de vigencia de la referida póliza y, por la otra, que el perjuicio al patrimonio fiscal se produjo con antelación a la suscripción de la aludida garantía, resulta forzoso concluir que aquella no puede cubrir los daños de que se trata, por lo que no resulta procedente hacerla efectiva en los términos solicitados por la Fuerza Aérea de Chile.