Dictamen N° 19628/2013
N° 19.628 Fecha: 02-IV-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4099, conducido por su funcionario, señor Luis Arturo Cárdenas Mella, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 16 de julio de 2012, ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el referido móvil a la intersección de las calles Esmeralda y Blanco, en la comuna de Castro, con la finalidad de prestar cooperación en la detención de un individuo que conducía en estado de ebriedad, el cual, al ser ingresado a ese vehículo, golpeó la puerta de su calabozo, descuadrándola y quebrando su vidrio. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 77, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $121.261, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Luis Arturo Cárdenas Mella, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4099. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República