Dictamen CGR

Dictamen N° 196600/2022

2022-03-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 10, de 2022, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 222897/2022
Aplica dictámen

N° E196600 Fecha: 22-III-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba los convenios adreferéndum modificatorios N os 9, 10, 11 y 12 del “Estudio de ingeniería reposición ruta 215-CH, sector Entrelagos – Aduana Pajaritos, Región de Los Lagos”, por cuanto se requiere un mayor detalle -con sus respectivos antecedentes- acerca del fundamento de la modificación sancionada mediante el convenio N° 12 -en cuanto se incorporan las nuevas etapas 6.3, 6.4, 6.5, 6.6 y 6.7-, considerando lo señalado en las bases de concurso y en las preguntas y respuestas que rigieron la licitación. En efecto, en la descripción de la etapa “Gestión al Interior del SEIA” del anexo ambiental de los términos de referencia de la licitación, se establece la obligación del consultor de apoyar a la Dirección de Vialidad en todas las gestiones que derivan del ingreso al SEIA hasta la obtención de una resolución de calificación ambiental, y en la respuesta N° 9 de la Circular N° 1, se indica que el Consultor deberá desarrollar todos los estudios, mediciones, muestreos o cualquier tipo de información que resulten necesarios, para la elaboración del potencial EIA y, consecuentemente, la obtención de una RCA favorable al proyecto, en mérito de las características del éste, su área de influencia y la normativa ambiental aplicable. Además, la referida respuesta agrega que sólo excepcionalmente y de manera fundada, se podrá considerar aumento de contrato en esta materia, ante solicitudes expresas del SEA u otros organismos con competencia ambiental. Tampoco se acompañan los antecedentes que acreditan “la aparición de nuevos lotes de expropiación” que sustentan los incrementos de las partidas 5.2 y 5.3 del estudio definitivo de expropiaciones. Por último, en lo meramente formal cabe consignar que la fecha correcta de la minuta suscrita por el inspector fiscal, asociada al convenio N° 10 es el 23 de septiembre de 2020, y no como se indica en la parte expositiva del acto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División