Dictamen N° 19688/2012
N° 19.688 Fecha : 05-IV-2012 Esta Contraloría General se abstiene de dar curso a la resolución 105, de 2011, de la Superintendencia de Seguridad Social, que aplica al señor Felipe Escobar del Pino y a doña María Cecilia Astudillo Cifuentes, la medida disciplinaria de censura, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, según aparece del respectivo proceso, la resolución exenta N° 3.465, de 2011, dictada de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 140 de la ley N° 18.834, fue notificada al señor Escobar del Pino en forma electrónica, en circunstancias que, según lo ordenado en el artículo 131 del mismo texto normativo, esa diligencia debe ser realizada personalmente o por carta certificada, lo que importa, en último término, afectar su derecho a defensa. Además, cabe hacer presente que, en el mencionado proceso tampoco consta que el aludido funcionario haya realizado alguna gestión, que con arreglo a lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, permita tenerlo por notificado tácitamente de la referida resolución. En consecuencia, se representa el acto administrativo del epígrafe, a fin de que se retrotraiga el sumario en estudio a la etapa de notificar la aludida resolución conforme a lo anotado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República