Dictamen N° 19704/2025
N° E19704 Fecha: 05-02-2025 I. Antecedentes Don Ernesto Joel Rojas Rojas, asistente de la educación de la Municipalidad de Santiago, reclama que esa entidad edilicia no habría informado debidamente el plazo para presentar su postulación para obtener las bonificaciones por retiro voluntario y adicional por antigüedad, previstas en la ley N° 20.964, omisión que habría provocado la pérdida del derecho de acceder a la bonificación adicional señalada. Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago informó, en síntesis, que los plazos para postular a las bonificaciones reclamadas han sido puestos en conocimiento de las comunidades educativas a través de los directores de los establecimientos educacionales de la comuna y de las respectivas asociaciones de funcionarios, encontrándose igualmente disponible dicha información en la página web de Ministerio de Educación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.964 otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que allí se indica. Por su parte, el inciso primero del artículo 7° del citado texto legal, en lo que interesa, concede, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que se acojan a la bonificación por retiro voluntario de esa ley, y tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en dicha calidad en las entidades enunciadas en el artículo 1°, cuyo monto dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en esa calidad en aquellas instituciones. Luego, la letra b) del artículo 5° del decreto N° 366, de 2016, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley N° 20.964-, prevé que, para acceder a la bonificación indicada, los hombres deberán haber cumplido o cumplir 65 años entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive. A continuación, el artículo 12, letra b), del citado reglamento, establece las condiciones para tener derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad. Finalmente, el artículo 15 del citado reglamento dispone, en lo que interesa, que la municipalidad respectiva deberá “establecer mecanismos para comunicar oportunamente a los asistentes el inicio del período de postulación para el proceso de asignación de cupos, lo que, a lo menos, deberá efectuarse en la página web institucional y en el diario mural. Además podrá contemplar otros mecanismos que defina para tales efectos”. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Rojas Rojas cumplió 65 años el 10 de noviembre de 2023, por lo que correspondía que presentara su postulación a los beneficios en estudio entre el 2 de enero y el 31 de julio de esa anualidad, a efectos acceder a la de totalidad de la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, sin embargo, del respectivo formulario aparece que realizó su postulación el 10 de mayo de 2024. Luego, del examen de los antecedentes acompañados por el municipio no ha sido posible verificar que el plazo de postulación indicado se comunicara a los asistentes de la educación en su página web institucional y en el diario mural, así como tampoco a través de otros mecanismos, inactividad que contraviene la obligación prevista el citado artículo 15 del reglamento de la ley N° 20.964. En consecuencia, la solicitud para acceder a la bonificación adicional por antigüedad del señor Rojas Rojas debe ser aceptada y tramitada por la Municipalidad de Santiago y, en coordinación con la Subsecretaría de Educación, proceder a su pago, en el evento de que cumpla los demás requisitos que exige la normativa, a fin de evitar el perjuicio de su patrimonio que se produciría como consecuencia de una omisión de la Administración. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)