Dictamen N° 19705/2014
N° 19.705 Fecha: 18-III-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 959, de 2013, de la Dirección de Vialidad , que aprueba y dispone el pago de la indemnización que indica, en relación a la ejecución del contrato “Construcción Puentes Weber y El Negro, Ruta Y-156 y Ruta 9, Sector Torres del Paine, Comuna de Torres del Paine, Provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena”, por cuanto las observaciones formuladas mediante oficio N° 2.183, del presente año, no han sido subsanadas en su totalidad. En efecto, de los antecedentes que en esta oportunidad se acompañan, en particular del informe adjunto al oficio N° 80, de 2010, de la inspectora fiscal, dirigido al Jefe del Departamento de Puentes de esa Dirección, no es posible advertir el fundamento para estimar en 49 días el atraso en que habría incurrido el servicio en la revisión de los proyectos presentados por el contratista -que motiva el otorgamiento de la indemnización de que se trata-, ya que dicho instrumento, que también da cuenta de múltiples retardos del contratista, carece de mayores precisiones en cuanto a la determinación y justificación de los plazos considerados al efecto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación