Dictamen CGR

Dictamen N° 19710/2011

2011-03-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por orden de antigüedad al término del curso de formación que indica, en Gendarmería de Chile

N° 19.710 Fecha: 31-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don César Novoa Castro, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar de la ubicación que le correspondió en el orden de antigüedad establecido en la resolución N° 1.434, de 2008, de ese Servicio, que contrata vigilantes en la II Planta de Vigilantes Penitenciarios, pues las notas allí indicadas difieren de las que se le informaron al término del curso de formación de vigilantes alumnos, correspondiente al período 2007-2008, lo que afecta su carrera funcionaria. Requerida de informe, la autoridad expresó, en síntesis, que la aludida resolución N° 1.434, de 2008, se elaboró de acuerdo con los promedios y las actas de egreso, por lo que se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 14 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó el Estatuto de Personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, y el artículo 7 ° del decreto N° 26, de 1983, de igual Cartera de Estado, que aprobó el Reglamento del Personal del referido servicio, aplicables en la especie, previenen, en lo que interesa, y en términos similares, que para ingresar a los escalafones penitenciarios será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme-Alumno, según corresponda, impartidos por la Escuela Institucional. A su turno, el artículo 15 del antedicho D.F.L. N° 1.791, de 1979, dispone, en lo pertinente, que el Director Nacional de ese organismo proveerá los cargos de Gendarmes grado 26, exclusivamente, entre aquellos Gendarmes-Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, en la mencionada entidad educativa. Luego, resulta pertinente anotar que la materia que se analiza se encuentra regulada en la resolución exenta N° 169, de 1995, de esa repartición, que aprueba el Reglamento de Evaluación para la indicada escuela, el cual establece las normas aplicables al proceso de formación académica de los alumnos y dispone la forma de determinar el orden de antigüedad de los mismos, tanto en el curso como en la promoción respectiva. En ese sentido, el artículo 50 del ya citado reglamento de evaluación, establece que los vigilantes alumnos tendrán la antigüedad en el curso y en la promoción, según el promedio de calificaciones que obtengan al final del año lectivo, y éste corresponderá en forma estricta al lugar obtenido por el promedio de notas en los cursos respectivos. Establecido lo anterior, y en cuanto a lo que sostiene el peticionario, en orden a que no se habrían mantenido las notas que le fueron dadas a conocer al tiempo de su egreso, generándose con ello diferencias en los resultados logrados, cabe indicar que en esta ocasión el interesado se limita a acompañar una concentración de las evaluaciones finales de los ramos aprobados, antecedente insuficiente para respaldar su afirmación, toda vez que en dicho documento no se indica la nota obtenida en la práctica que debió cumplir, la cual, conforme el artículo 38 del ya aludido reglamento de evaluación, tiene incidencia en el promedio final, siendo menester agregar que, según ha informado Gendarmería de Chile, dicho organismo procedió a revisar nuevamente la información correspondiente al recurrente, ratificando que en el referido proceso de formación obtuvo un 5,918, ocupando el lugar 480 de su promoción, tal como se indicó en la referida resolución N° 1.434, de 2008, la que fue tomada razón por esta Contraloría General el 6 de febrero de 2009, por encontrarse ajustada a derecho. En consecuencia, no cabe sino desestimar el reclamo del señor Novoa Castro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República