Dictamen N° 1976/2014
N° 1.976 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nibaldo Donoso Moreno, funcionario de la Universidad Arturo Prat, reclamando la retribución de las horas extraordinarias que habría realizado entre febrero del año 2011 y diciembre de 2012. Requerida de informe, la referida casa de estudios manifestó, en síntesis, que ha transcurrido el término establecido en la ley para impetrar el pago en comento. Sobre el particular, cabe señalar que, según dispone el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones que indica el artículo 98 de ese cuerpo normativo, entre ellas, las horas extraordinarias, prescribe en el plazo de seis meses contados a partir de la data en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe por vía administrativa desde el momento en que se presenta la solicitud respectiva o de su reconocimiento, según corresponda, tal como se señaló en los oficios N os 62.748, de 2006 y 15.430, de 2008, de este origen. En consecuencia, dado que el recurrente requirió el pago de las rentas de que se trata mediante la consulta de la especie, realizada el día 5 de marzo de 2013, procede concluir que esa institución deberá enterar aquellas, que aún no se encuentren prescritas, conforme a la mencionada fecha de reclamo. Finalmente, el señor Donoso Moreno indica que esa universidad no le habría pagado la remuneración del mes de septiembre de 2013, acerca de lo cual la aludida casa de estudios acompañó la liquidación de sueldo de la anotada mensualidad, motivo por el que esta Entidad de Control entiende que este aspecto se encuentra solucionado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante