Dictamen N° 19790/2025
N° E19790 Fecha: 05-02-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de Las Condes requiere un pronunciamiento acerca de la juridicidad del oficio N° 775, de 2024, y del Plano Interpretativo RM-PRMS-23-29, ambos de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), a través de los cuales se determinó que el inmueble que indica se encuentra afecto a utilidad pública por el ensanche de la vía T190 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional (GORE)-, lo que, a su juicio, no se ajusta a derecho. Señala, en resumen, que el aludido plano RM-PRMS-23-29 no se ciñe a las reglas de interpretación, puesto que establece que el eje de la vía T190 corresponde al eje del canal San Carlos y no al del espacio público existente, “lo cual deja prácticamente sin afectación a los predios pertenecientes a la comuna de Providencia y castigando a las propiedades con frente a la calle Mariano Sánchez Fontecilla en la comuna de Las Condes”, sin que se advierta un sustento jurídico o urbanístico para ello. Además, expresa que la SEREMI no tiene potestad “para fijar con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública, mediante un Plano Interpretativo elaborado al amparo del artículo 4° de la LGUC”, sino que “la tienen los Gobiernos Regionales por medio de un plano de detalle a solicitud del propietario del predio afectado”. Requeridos sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI. II. Fundamentos jurídicos El artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, prescribe en su inciso primero que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo “a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”. Luego, el artículo 28 bis de la LGUC consigna en su inciso primero que “A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen”. Agrega en su inciso segundo, que “Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal”. Adicionalmente, el artículo 59 inciso segundo, señala que “Los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública podrán solicitar a la municipalidad o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro de los seis meses siguientes”. Sin embargo, por el decreto N° 238, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se transfirió en los términos que indica a la totalidad de los Gobiernos Regionales del país, por el plazo de cinco años a contar de la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial -lo que ocurrió el 13 de julio de 2021-, las competencias radicadas en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo que ahí se señalan, previstas en los referidos artículos 28 bis y 59 inciso segundo de la LGUC. A su turno, el artículo 5.2.3.4., numeral 1, del PRMS, establece como “Parques Adyacentes a Cauces” el “Parque Tobalaba (Riberas Canal San Carlos)” emplazado, entre otras, en las comunas de Providencia y Las Condes, y el artículo 8.2.1.1. de dicho plan considera dentro de los cauces artificiales al “Canal San Carlos”, indicando que aquellos deben “consultar fajas de protección a ambos costados del borde del cauce, según lo establezca el organismo competente para cada caso en particular. En los Planes Reguladores Comunales se deberá graficar estos cauces artificiales y sus fajas de restricción”. Asimismo, el artículo 7.1.1.2. del PRMS contempla como vialidad troncal metropolitana a la “AVENIDA TOBALABA/SÁNCHEZ FONTECILLA”, en el tramo de “Av. Andrés Bello/Costanera Sur Río Mapocho - Av. Grecia”, código T190, con un ancho mínimo entre líneas oficiales de 80 metros. Al respecto, la memoria explicativa del PRMS, en su título H “Infraestructura”, numeral 1 “Infraestructura de Transporte”, letra a) “Jerarquización de la red vial intercomunal y proposición de nuevas vías”, señala que “los trazados específicos de cada vía, si bien en el Plan Metropolitano se grafican en planos a escala 1:50.000, ameritan precisarse en planos a escala adecuada donde, respetando los puntos de conexión y los espacios públicos establecidos previamente, se estudien las alternativas de trazado fino que sean factibles para las condiciones que presente cada caso”. En ese contexto, de la normativa reseñada se desprende que, a través de planos a escala apropiada, pueden fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los instrumentos de planificación territorial y que, tratándose de planes reguladores intercomunales o metropolitanos, la facultad de elaborar esos planos de detalle corresponde a las secretarías regionales ministeriales, competencia que ha sido transferida a los GORE por el citado decreto N° 238, de 2020. Por otra parte, el artículo segundo del decreto con fuerza de ley N° 1/3.260, de 1981, del Ministerio del Interior, prescribe en sus N°s 6 y 9, la delimitación específica de las comunas de Providencia y Las Condes, señalando, en lo que interesa, como límite Este de la primera “El río Mapocho, desde el puente Kennedy hasta la desembocadura del canal San Carlos; y el canal San Carlos, desde su desembocadura en el río Mapocho hasta la calle Eliecer Parada”, y Oeste de la segunda “El canal San Carlos, desde la avenida Francisco Bilbao hasta su desembocadura en el río Mapocho; y el río Mapocho, desde la desembocadura del canal San Carlos hasta el puente Kennedy”. III. Análisis y conclusión De los documentos analizados aparece que la mencionada vía troncal, código T190 del PRMS, fue proyectada con un ancho de 80 metros, sin graficar con exactitud su ancho y trazado. Luego, que la SEREMI en el citado oficio N° 775, con ocasión de una solicitud sobre la materia, indica en su N° 6 que, en virtud del artículo 4° de la LGUC, se dio revisión al Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 1.736, de 2022, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), que informa que el predio que detalla, emplazado en calle Mariano Sánchez Fontecilla, no estaría afecto a utilidad pública. Agrega en sus N°s 7 y 8 que, acorde con el PRMS, la aludida calle es una vialidad troncal con un ancho mínimo de 80 metros y que “la propiedad en comento se encuentra afecta a Declaratoria de Utilidad Púbica debido a la Vía Troncal Avenida Tobalaba / Sánchez Fontecilla, Código T190 en 15,6 mts. a partir de su Línea Oficial, según lo graficado en el Plano Interpretativo” RM-PRMS-23-29”, siendo este último el que señala que su extensión hacia ambos costados se contabiliza desde el eje del “Canal San Carlos”, asignando a cada comuna -Providencia y Las Condes- 40 metros de esa vialidad. Por lo anterior, concluye que el CIP N° 1.736 no se ajustó a derecho e instruye a la DOM rectificar ese instrumento y, en caso de ser necesario, enmendar en lo que atañe la emisión de todo CIP relativo a inmuebles que estén afectos a declaratoria de utilidad pública, en mérito de la aplicación del artículo 59 de la LGUC. Ahora bien, acerca de la alegación de la recurrente de que el plano de que se trata no se ciñe a las reglas de interpretación, cabe anotar que no se aprecia sustento normativo para tal afirmación, toda vez que el planteamiento de la SEREMI encuentra fundamento en los reseñados preceptos del PRMS, así como en lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/3.260, por lo que resulta plausible establecer como hito para medir la extensión de la vía en comento hacia ambos costados, el eje del “Canal San Carlos”, asignando a cada una de las mencionadas comunas 40 metros de esa arteria. Sin perjuicio de lo expuesto, dado que, en la situación en análisis, el requerimiento importa fijar con exactitud el ancho de la declaratoria de utilidad pública de la indicada vía troncal, corresponde que sea abordado a través de un plano de detalle y no en virtud de las facultades generales del artículo 4° de la LGUC. Siendo ello así, y considerando que la antedicha competencia fue transferida por el aludido decreto N° 238, debe concluirse la facultad para elaborar el plano de detalle para la Avenida Tobalaba / Sánchez Fontecilla, actualmente corresponde al GORE. En consecuencia, esa SEREMI deberá adoptar las medidas que procedan respecto de su oficio N° 775, de 2024, y el Plano Interpretativo RM-PRMS-23-29, al tenor de lo ordenado en el presente oficio, e informar de ello en el plazo de 15 días a esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)