Dictamen N° 198169/2022
Nº E198169 Fecha: 28-III-2022 I. Antecedentes El Servicio de Salud Araucanía Sur, en el marco del contrato "Normalización Hospital de Villarrica", consulta acerca de la procedencia de autorizar obras adicionales que excedan el límite del 10% del valor total del contrato, previsto en los N°s. 26 y 27 de las bases administrativas tipo que rigen dicho convenio. II. Fundamentos jurídicos Las citadas bases administrativas -aprobadas mediante la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales- previenen, en su N° 1, que dicho pliego de condiciones regula los procesos de licitación pública efectuados conforme a la ley N° 19.886 y su reglamento, en las materias de infraestructura de salud que indica. Enseguida, su N° 26 prescribe que “El Servicio podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original”. Agrega dicho numeral que “El monto del aumento de obras o su disminución no podrá exceder al diez por ciento (10%) del monto total del contrato” y que “El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado”. A su turno, el N° 27 establece que “El Servicio podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un diez por ciento (10%) del valor del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar”, añadiendo que “Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere”. Por otra parte, el artículo 77 del reglamento de la citada ley N° 19.886 -aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda- prevé, en lo que importa, que los contratos administrativos regulados por ese reglamento podrán modificarse por mutuo acuerdo entre los contratantes y por las demás causales que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato, agregando que “En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado”. Finalmente, es preciso anotar que dicho texto legal dispone, en su artículo 10, inciso tercero, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. III. Análisis y conclusión De la normativa reseñada es posible colegir que el contrato de que se trata puede ser modificado por orden del servicio, en cuyo caso el valor de las obras adicionales no puede superar el 10% del monto del contrato, y el contratista estará obligado a ejecutar tales obras hasta dicho monto. Ahora bien, en el caso de ser necesarias modificaciones que excedan ese 10%, el servicio requiere contar con el consentimiento del contratista. Sin embargo, en esta situación, y acorde con el citado artículo 77, el valor total de las obras adicionales no puede exceder el 30% del monto del contrato originalmente acordado. En mérito de lo expuesto, y acorde con el principio de estricta sujeción a las bases, corresponde que ese servicio ajuste su actuación a lo indicado precedentemente. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)