Dictamen CGR

Dictamen N° 19820/2011

2011-03-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de cálculo de tasa de reemplazo líquida para efectos de la ley N° 20.305

N° 19.820 Fecha: 31-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Humberto Díaz Flores, ex funcionario de la División de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar que se revise el cálculo de la tasa de reemplazo líquida que efectuó la Superintendencia de Pensiones para la obtención del bono de la ley N° 20.305. Sobre el particular, es menester tener presente que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305 -modificado por el artículo 35, N° 1, letra a), de la ley N° 20.403-, en lo que interesa, el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, determinará la remuneración promedio líquida del trabajador y deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, añadiendo su inciso tercero que, para estos efectos, la aludida entidad deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Por otra parte, el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.305, agregado por el artículo 35, número 6, de la citada ley N° 20.403, dispone que la referida institución deberá recalcular la tasa de reemplazo de acuerdo a la modalidad que indica y en el término que señala, respecto de los trabajadores que hayan presentado su solicitud dentro de plazo y “ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%”. De las normas descritas, se infiere, que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo, es la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.214 de 2010, motivo por el cual, y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir a ese organismo los antecedentes de la especie, a fin de que se sirva dar respuesta sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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