Dictamen CGR

Dictamen N° 19831/2018

2018-08-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 143, de 2018, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

N° 19.831 Fecha: 07-VIII-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas tipo y sus anexos para la adquisición mediante licitación pública de productos para el Programa de Apoyo al Recién Nacido, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la referencia que se hace en el párrafo segundo del N° 8 del punto I de las bases administrativas a la segunda y última columna del cronograma que allí se menciona, se efectúa a las respectivas filas del mismo. Además, que en los casos en que deba procederse al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el proveedor deberá entregar en forma previa una nueva, como se señala en el N° 3.10 del punto IV de las bases, y no en el plazo que se indica en el N° 2.6 del punto XII de las mismas. Enseguida, y en el contexto de la evaluación del criterio “Integración de Personal Discapacitado”, el N° 3 del punto VI del pliego en examen establece que se otorgará puntaje a las empresas que certifiquen tener dicho personal, correspondiendo precisar que ello ocurrirá en la medida que dichas contrataciones superen el mínimo legal establecido en el artículo 157 bis del Código del Trabajo. Por otra parte, procede consignar que se advierten errores de correlación en el N° 4 del punto V de las bases administrativas y en la cláusula duodécima del modelo de contrato que se contiene en el anexo N° 11, ya que en el primer caso se omite el N° 4.6 y en el segundo el N° 3.1. Finalmente, es del caso hacer presente que para determinar si la resolución de adjudicación a que se refiere la cláusula cuarta del referido modelo de contrato se encuentra afecta o exenta del trámite de toma de razón, ese servicio deberá estarse a lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República