Dictamen N° 19868/2017
N° 19.868 Fecha: 01-VI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido por la Dirección de Arquitectura con motivo de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 81, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, sobre Auditoría a los gastos asociados a las asignaciones 001 “Gastos Administrativos”, 002 ”Consultorías” y 999 “Otros Gastos”, del Ítem 02, Subtítulo 31, del respectivo presupuesto de la Dirección de Arquitectura, por cuanto del examen del expediente aparece que las indagaciones se encuentran incompletas. En ese contexto, cabe recordar que el citado proceso disciplinario tuvo por objeto investigar lo expresado en el acápite I, N° 3, “Examen de Cuentas”, del aludido oficio de esta Entidad de Control, esto es, por la existencia de gastos comprometidos para la publicación del aviso del llamado a licitación que se indica -relacionado con el proyecto “Construcción Obras Complementarias e Instalaciones Conmemoración Bicentenario”- y por la compra de los pasajes aéreos y fotocopias que se señalan -referentes al proyecto “Construcción Edificio Moneda Bicentenario”-, sin contar con los recursos disponibles para ello en la respectiva asignación presupuestaria. Asimismo, el aludido sumario indagó las eventuales responsabilidades administrativas que podrían corresponder a funcionarios de ese servicio, relacionadas con la objeción sostenida en el acápite II, N° 1, “Examen de la Materia Auditada”, del referido informe final, esto es, por haber incurrido el inspector fiscal en una falta de control de la asistencia del personal del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal de la Obra Construcción Parque Fluvial Padre Renato Poblete, Etapa I, Movimiento de Tierras Masivo”, incumpliendo con ello la obligación establecida en ese sentido en las respectivas bases administrativas. Pues bien, como resultado, la autoridad resolvió sobreseer la investigación en estudio, en lo que respecta a esta última observación, por cuanto concluyó que si bien las bases administrativas de la licitación requerían un libro para el control de asistencia, precisa que en todos los contratos como el de la especie, hay que cumplir con las exigencias de la legislación laboral, entre las que se encuentra contar con un libro de control de asistencia, el cual manejó la empresa en cuestión, añadiendo, que dar cumplimiento a la citada preceptiva y a las bases de licitación, hubiese implicado llevar dos libros para dicho objeto, por lo que, en la práctica, aun cuando no se cumplió con el libro especifico, estima que sí se controló la asistencia con el otro registro. En este punto, corresponde indicar, luego del análisis del expediente sumarial adjuntado, que no es posible acoger lo expuesto, toda vez que conforme a lo exigido en las mencionadas bases, y con el objeto de verificar el cumplimiento del personal comprometido, el inspector fiscal tenía la obligación de habilitar un libro de asistencia que, además, serviría de control del tiempo trabajado, situación que no aconteció en la especie. Además, cabe manifestar que de los antecedentes aportados a la investigación en comento, no consta que ese funcionario haya utilizado el libro de control mantenido por la propia empresa asesora, para cumplir con el deber de verificación que se le impuso en las respectivas bases, por lo que, faltando elementos que permitan sustentar el supuesto en que se funda la decisión adoptada por la autoridad, no es posible acudir a dicha justificación para sobreseer el presente sumario administrativo. Por otra parte, en lo que guarda relación con la falta referente a los gastos comprometidos sin tener los recursos en la asignación correspondiente, la referida autoridad, en síntesis, argumentó que ese servicio realizó, con la antelación suficiente, las gestiones para contar con los medios necesarios para solventar los gastos de la materia, y que si bien las órdenes de compra objetadas fueron emitidas antes de poseer la identificación presupuestaria respectiva, dicha superioridad señala que esto se produjo una vez reiterada la solicitud de recursos, existiendo la confianza de que estos serían asignados con premura. Agrega esa superioridad, que los proyectos “Legado Bicentenario” eran prioritarios para la Presidencia de la República, que ejercía un control permanente e inmediato respecto del avance de estos, y que se estaba en el límite técnico para licitar, de modo que, considerando que los fondos de la inversión real se encontraban aprobados, y los concernientes a los gastos administrativos, como se dijo, en proceso de tramitación, se procedió a cursar los gastos de publicación, pasajes aéreos y fotocopias objetados. Puntualizado lo anterior, y una vez cotejados los antecedentes contenidos en el expediente sumarial con los argumentos expuestos por la autoridad, es del caso concluir que estos no resultan suficientes para desvirtuar o justificar el actuar del servicio en la materia, toda vez que todos los documentos a que se hace mención, y fundan la resolución del rubro, tienen una data muy posterior a la fecha consignada en las órdenes de compra y facturas de las respectivas adquisiciones, y por las que ese organismo comprometió recursos sin contar previamente con la identificación presupuestaria para ello. En ese sentido, cabe recordar que la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, manifestó un convencimiento similar al efectuar el estudio de legalidad del sumario en cuestión, declarando, en definitiva, su disconformidad con la propuesta de sobreseimiento de esta investigación. En efecto, dicha unidad, a fojas 1.233 y siguientes, expresó que el reconocimiento que ese servicio realiza, en cuanto a que se vio en la necesidad de comprometer los recursos en forma anticipada, no era suficiente para desacreditar la observación, la que, tratándose de la compra de los pasajes aéreos, se gestionó con anterioridad a la solicitud de fondos para los proyectos de arrastre y tramitación de la propuesta del decreto respectivo, por tanto, al no constar en el expediente circunstancias que constituyeran eximentes o imposibilidad de obrar en sentido contrario, lo concluido en la vista fiscal resultaba insuficiente para fundamentar el sobreseimiento. A mayor abundamiento, cabe destacar que los mismos argumentos planteados por esa Dirección para sobreseer en este punto el proceso disciplinario en comento, ya habían sido utilizados por ese organismo para explicar su actuar con ocasión de la emisión del citado Informe Final N° 81, de 2013, siendo estos desechados en esa oportunidad, por tratarse de razones que se apartaban o no se fundaban en la preceptiva que regula la materia, y que fue, en definitiva, vulnerada en este caso, a saber, el principio de legalidad del gasto que rige la gestión de los órganos del Estado, consagrado principalmente en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política, y 2° y 5° de la ley N° 18.575. De este modo, es menester concluir que del análisis del expediente remitido para el control de legalidad, no se desprenden antecedentes que permitan desvirtuar las observaciones formuladas en el mencionado informe final de esta Entidad Fiscalizadora, y en definitiva, sobreseer dicha investigación. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial en examen, y determine la responsabilidad estatutaria de los servidores que intervinieron en los hechos materia de las observaciones, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal