Dictamen N° 198725/2022
N° E198725 Fecha: 29-III-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Reposición Puente Quillagüa, en Ruta 5, Tramo Km. 1.631,700 a Km. 1.634,200, comuna de María Elena, provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta” -regida por las “Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo", aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas-, por cuanto no aparece suficientemente justificada la exclusión de uno de los oferentes por defectos en los currículum de los profesionales presentados. En efecto, no se señala la razón por la cual no se ejerció por la comisión la facultad de solicitar aclaraciones en conformidad al artículo 85 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, si se considera que en la oferta se comprenden los profesionales y que el problema advertido sólo incide en el detalle de la experiencia consignada en los currículums presentados, cuyos formatos indican “Experiencia Laboral resumida”, a lo que cabe añadir que no existe en las bases una exigencia en orden a presentar antecedentes adicionales que acrediten la experiencia indicada en esos currículums, todo lo cual no permite sostener que la omisión de datos en ellos pueda considerarse un aspecto esencial de la oferta o que altere el principio de igualdad de los oferentes. Por otra parte, resulta poco claro el alcance de los trabajos, si se considera que los términos de referencia (TDR) de la partida 5.900 “Proyecto definitivo”, establecen “la adecuación del puente Quillagua a los criterios sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile (año 2017) (Anexo 3.1000-A)” y que “Una vez aprobada la inclusión de los Nuevos Criterios Sísmicos (en lo que respecta al informe de mecánica de suelos) por parte de la D.V., el contratista podrá iniciar las obras de la estructura”, en circunstancias que en las respuestas N os 7, 12, 16, 18 y 19, de la serie de preguntas y respuestas, contenidas en la Circular Aclaratoria N° 1, se restringe la aplicación de la nueva normativa sísmica. Si bien el informe geotécnico en su punto 3.3 alude a que “el suelo de fundación existente en el área clasifica como tipo II”, no es posible determinar cuál de las reglas de la columna “Descripción” de la tabla 3.1004.308.B, del Volumen 3, del Manual de Carreteras (MC) vigente se aplicó en la especie para efectuar la aludida afirmación, lo que deberá explicitarse con los respectivos antecedentes fundantes. Por último, en relación con la ubicación y profundidad de las exploraciones, no consta en el mismo informe geotécnico, en el plano “Disposición General 1/14” ni en el detalle de la estratigrafía, que se haya dado cumplimiento al numeral 3.1002.404(2) del MC, que establece que la exploración debe extenderse bajo el nivel previsto para la punta de los pilotes con un mínimo de 10 metros o a lo menos de 35 metros de longitud de exploración. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División