Dictamen N° 1988/2018
N° 1.988 Fecha:19-I-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del documento de la suma, mediante el cual se designa a las personas que se indican como peritos mensuradores para el año 2018, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe anotar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, del Código de Minería, los referidos peritos mensuradores son designados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería. A su vez, en la resolución exenta N° 2.314, de 2016, del mencionado Servicio de Geología y Minería, se encuentra la normativa para la calificación e inclusión de los interesados en la aludida propuesta de designación. Precisado lo anterior, es dable advertir que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la mencionada resolución exenta N° 2.314, de 2016, quienes se postulen para integrar la nómina en comento deberán cumplir, entre otros requisitos, con el establecido en la letra d) de dicho precepto, esto es, rendir un examen de competencias que efectuará el citado servicio dentro del mes de julio de cada año, situación que no se ha acreditado en esta oportunidad. Del mismo modo, en cuanto a los peritos mensuradores actualmente en ejercicio, cuyas designaciones son renovadas, se debe señalar que el artículo 6° del reseñado cuerpo normativo establece una serie de exigencias para que aquellos puedan ser incluidos en la anotada nómina, indicando en su letra g), que los postulantes deberán encontrarse calificados favorablemente conforme al sistema de evaluación respectivo. Pues bien, esta última circunstancia no se ha podido corroborar ya que se ha omitido acompañar los antecedentes que permitan verificarlo, habida consideración que el acta de la reunión de la comisión evaluadora que se adjunta no satisface, por sí sola, tal acreditación. Por último, es menester precisar que en el caso del señor Peter Alejandro Alarcón Contreras, no se han acompañado antecedentes que demuestren que esté en posesión de alguno de los títulos profesionales requeridos en la letra c), del mencionado artículo 5°. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República