Dictamen CGR

Dictamen N° 19882/2009

2009-04-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Alterado
Sumario. Municipalidad debe esclarecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del hecho de haberse ordenado al Director de Obras acoger a la ley 19583 la ampliación de vivienda ubicada en la comuna, en circunstancias que el juzgado de policía local pertinente que sentenciara que respecto de tal construcción era imposible su regularización conforme a la indicada ley y condenara a la autora de la infracción al pago de una multa
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Dictamen N° 43368/2009
Reconsidera parcialmente dictamen

N° 19.882 Fecha: 16-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Viveros Sandoval, denunciando la existencia de la ampliación irregular de una vivienda ubicada en Av. El Alcázar Poniente N° 1.593, comuna de Maipú. Requerido su parecer, la Municipalidad de Maipú da cuenta de que por orden de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, su Dirección de Obras, con fecha 11 de. diciembre de 2007, procedió a regularizar la ampliación de que se trata, de acuerdo al procedimiento contemplado en la ley N° 19.583. Hace presente que, con anterioridad, y ante una solicitud para que se procediera en tal sentido, ello había sido rechazado por la mencionada Dirección de Obras, por tratarse de una instrucción que, al año 2000, se habría encontrado en etapa de ejecución, lo que fue informado a la indicada Secretaría Regional Ministerial, entidad que, sin embargo, con motivo de conocer un reclamo de la propietaria del inmueble, consideró que los antecedentes que le proporcionó la autoridad comunal no le permitieron tener por acreditada dicha circunstancia, ordenando admitir a tramitación el respectivo expediente de acuerdo a la citada ley, lo que derivó en la regularización materializada en la fecha señalada. Sobre el particular, cumple este Organismo Fiscalizador con señalar que, atendido lo informado por la aludida municipalidad, en orden a que la ampliación de que se trata se encuentra regularizada de acuerdo a las normas de la ley N° 19.583, no se ha acogido el reclamo de la especie, en cuanto en el mismo se denuncia que dicha ampliación reviste carácter irregular. Sin desmedro de lo anterior, y en cuanto concierne a su competencia, cumple, asimismo, con manifestar que teniendo presente que en su oportunidad el señalado municipio puso en conocimiento de la respectiva Secretaría Regional Ministerial la circunstancia de que el año 2000 fiscalizó la ampliación en comento -la que se habría encontrado en proceso de ejecución-, y de que el mismo año se efectuó la denuncia del caso ante el competente juzgado de policía local -tribunal que, explicitando que respecto de la construcción en comento es imposible su regularización conforme al referido cuerpo legal, condenó a la autora de la infracción al pago de una multa, en sentencia de fecha 10 de noviembre de 2000, dictada en autos rol N° 5454/2000-, esta Contraloría General ha estimado del caso requerir a ese servicio la instrucción del pertinente procedimiento disciplinario, a fin de esclarecer eventuales responsabilidades administrativas derivadas del hecho de haberse ordenado al Director de Obras de Maipú acoger a la ley N° 19.583 la construcción de que se trata en dichas condiciones.