Dictamen CGR

Dictamen N° 199068/2025

2025-11-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aplica dictámenes E146013/2025, E189365/2025, E192084/2025, E105863/2025

N° E199068 Fecha: 21-11-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases y anexos para la contratación del servicio de plataforma de interoperatibilidad para macroregiones, por cuanto no se han subsanado todas las observaciones formuladas por medio del oficio N° E146013, de 2025, de este origen, por el que fue representada la resolución N° 16, de este año, de esa Subsecretaría, que aprobaba un pliego de condiciones para llevar a cabo la misma contratación. En efecto, se advierte que en los incisos primero, segundo y quinto del artículo 41 de ese pliego de condiciones se continúa exigiendo una autorización previa para que el proveedor emita la respectiva factura, en circunstancias que ni la ley N° 19.886 ni el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, contemplan ese trámite (aplica los oficios Nos E189365 y E192084, ambos de 2025, de esta procedencia). Además, en el cuarto párrafo del N° 1 de su artículo 26, esa repartición pública insiste en requerir que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato sea emitida por “un banco de la plaza”, aun cuando ese tipo de caución puede emanar de instituciones financieras de otra naturaleza. En relación con las modificaciones incorporadas en esta oportunidad, cumple con hacer presente lo siguiente: En el octavo inciso del artículo 10 de las bases no se ha precisado que el adjudicatario debe encontrarse hábil en el Registro de Proveedores al momento de contratar, acorde con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 19.886. En el literal a.3) de su artículo 13 tampoco se ha precisado que, atendida la posibilidad de prorrogar el respectivo acuerdo de voluntades, en los términos previstos en el artículo 37 de ese pliego rector, la vigencia de las uniones temporales de proveedores que participen del certamen ha de considerar, también, la duración de esa eventual ampliación, según lo señalado en la letra c del artículo 180 del precitado texto reglamentario. Existe una discordancia en la determinación del plazo máximo al que puede extenderse la adjudicación, pues el inciso undécimo del artículo 24 de las bases alude a 10 días hábiles desde el vencimiento del término original, en tanto la novena celda de la segunda columna de la tabla inserta en el Anexo Nº 1: Calendario de la licitación indica uno de 15 días corridos. Resulta impreciso lo que se consigna en el inciso duodécimo del artículo 24 de las bases, en cuanto a que, en el evento de extenderse el plazo previsto para la adjudicación, acorde con el artículo 58, inciso segundo, del aludido reglamento, “se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente”, toda vez que lo que se posterga en idénticos términos es el cómputo de los siguientes términos. A su turno, cabe observar que la posibilidad de subcontratar, contemplada en el artículo 34 de las bases, no se ha regulado en concordancia con los artículos 13 de la ley N° 19.886 y 128 del reglamento. Tampoco se han expresado las razones fundadas por las que la entidad licitante estaría facultada para disponer la prórroga de la vigencia del contrato en los términos descritos en su artículo 37. Igualmente, no se ha puntualizado que el límite de 30% contemplado para las modificaciones contractuales, al que se refiere su artículo 36, sólo opera para los eventuales incrementos que se pacten con el proveedor. Asimismo, en el segundo párrafo de la letra g) del artículo 35 de ese pliego de condiciones, no se ha precisado que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del contratista, en conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 19.880 (aplica los oficios Nos E105863 y E192084, ambos de 2025). Por otro lado, no procede señalar que la apertura de las ofertas tendrá lugar después de las 15:01 horas del día en que se verifique el vencimiento del plazo previsto para la recepción de estas, como se consigna en la sexta celda del Anexo N° 1 Calendario de la licitación. En lo meramente formal, se advierten errores de redacción en los artículos 19, inciso primero, y 24, inciso octavo, de las bases, en tanto la remisión que se hace en el N° 18 del primer inciso de su artículo 27 debe entenderse efectuada a sus artículos 6° y 30, y no como ahí se indica. Finalmente, cumple con hacer presente que, atendida la naturaleza y características técnicas de los servicios a contratar, no se advierte que el informe técnico económico acompañado en la especie contenga información suficiente y representativa de los precios y costos asociados a la licitación de que se trata, lo que no se aviene con lo exigido en el artículo 31 del mencionado reglamento. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General