Dictamen N° 199088/2025
N° E199088 Fecha: 21-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito con la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, en relación a las obligaciones previstas en la cláusula octava del convenio, cumple con hacer presente que según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 21.722, el proceso de rendición de cuenta no podrá extenderse por más de seis meses contados desde la finalización de las actividades de que trata el presente acto, aspecto que se deberá tener en consideración. Asimismo, cabe señalar que el deber de restitución a que se refiere en su cláusula novena dice relación con los saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados, lo que tendrá que materializarse dentro del mes siguiente al cierre de la rendición de cuentas del respectivo convenio, conforme con el citado artículo 26 de la ley N° 21.722. Finalmente, se debe precisar que esta Entidad de Control entiende que el plazo previsto en la cláusula décimo segunda del convenio se refiere a su ejecución, puesto que la vigencia de dicho acuerdo de voluntades debe extenderse hasta la aprobación de los informe que se indican, o bien, hasta la restitución de los saldos no ejecutados, no rendidos u observados, y no como allí se consigna. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas