Dictamen N° 1991/2014
N° 1.991 Fecha: 10-I-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 149, de 2013, de la Dirección Nacional de Logística, por la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas, texto de contrato y anexos que indica, para la prestación del servicio de reingeniería del módulo de cálculo de remuneraciones del personal de Carabineros de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que la inhabilidad para ofertar consistente en haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador se encuentra prevista en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios, y no como erróneamente se señala en los numerales 3.2 y 4.3, letra b) del pliego de condiciones de la especie. Enseguida, cabe manifestar que las condiciones y alcances del soporte para el sistema acordado, a que alude la cláusula quinta del convenio de que se trata, se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de las presentes bases. Además, según se advierte de la cláusula sexta del texto de contrato aprobado por el acto administrativo en estudio, el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá ser equivalente al 10% del valor total de dicho acuerdo de voluntades, lo que se ha omitido señalar en el numeral 4.5 de las bases administrativas, de manera que ello deberá ser aclarado por Carabineros de Chile en el curso de la licitación, en la etapa pertinente. Finalmente, es preciso señalar que en el desarrollo del proceso licitatorio, la entidad convocante también deberá aclarar en qué consiste el valor “plazo ofertado” de la fórmula prevista en el numeral 3.3 “Soporte para el Sistema”, del Anexo N° 1 de las bases. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución examinada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante