Dictamen CGR

Dictamen N° 19911/2014

2014-03-19 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Representa resoluciones N°s. 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 159, todas de 2014, del Hospital Militar de Santiago

N° 19.911 Fecha: 19-III-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 159, todas de 2014, del Hospital Militar de Santiago, que modifican el plazo de adjudicación de las licitaciones que en cada caso se individualizan, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, el resuelvo de los actos administrativos de la suma señalan que se modifica la fecha de adjudicación de cada uno de los procesos en particular, y reemplaza el texto de la letra F, “Estructura y Cronograma de la Licitación”, del punto II, “Antecedentes Administrativos Generales”, del N° 2 de la resolución N° 190, de 2013, de ese establecimiento de salud, disponiendo que donde dice “antes de 120 días” debe decir “antes de 180 días”. Lo anterior constituye una modificación a las bases tipo aprobadas por ese acto administrativo y no la prórroga del plazo para adjudicar en cada proceso licitatorio, que se contempla en la letra D del citado punto II de ese pliego de condiciones. En ese orden de ideas, cabe manifestar que en la medida que esa autoridad resuelva modificar las bases tipo aprobadas por la resolución N° 190 ya citada, corresponde dictar solo una resolución que disponga esa modificación, someterla a toma de razón, y luego aplicarla directamente en todos los procesos futuros que se regulen por ese pliego de condiciones, y no emitir un acto administrativo por cada licitación como aparece en los casos en estudio. A su turno, si la decisión adoptada es prorrogar el plazo para adjudicar en una licitación determinada en atención a lo previsto en la referida letra D del punto II de las bases tipo, procede disponerla mediante acto exento del trámite de toma de razón ante este Órgano Fiscalizador, por cuanto se trata de la ejecución directa de las disposiciones de las bases y no de una modificación a las mismas. En mérito de lo anteriormente expuesto se representan los instrumentos examinados. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República