Dictamen N° 1992/2014
N° 1.992 Fecha: 10-I-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 99, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito entre esa Subsecretaría y la Sociedad de Profesionales Medina Bustos Limitada, para la prestación de los servicios de “informe de médico radiólogo en modalidad a distancia del examen de tomografía computarizada”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que la incorporación de tres establecimientos de salud y, consecuente con ello, de doscientos informes adicionales a los previstos en la letra a del numeral 5) “Especificaciones Técnicas”, del artículo 45 de las bases técnicas del proceso licitatorio de la especie, se enmarca dentro de las ampliaciones contractuales permitidas por el artículo 49 del citado pliego de condiciones, las que, en todo caso, no podrán exceder del 30% del valor original del contrato y deberán, en lo sucesivo, ser sancionadas por acto administrativo totalmente tramitado. Asimismo, corresponde señalar que el estándar de rendimiento a que alude la letra h del numeral 5), de la cláusula cuarta del convenio en estudio, debe verificarse durante toda la ejecución contractual y no solo durante la fase de implementación, como erróneamente se indica. Finalmente, y de conformidad al principio de estricta sujeción a las bases, contemplado en el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, no se aplicará en la especie lo señalado en la cláusula duodécima, letra d, del pertinente convenio, que establece que se podrá dar término anticipado al contrato si la calidad del trabajo ejecutado no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las bases técnicas, causal no prevista en las aludidas pautas concursales. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante