Dictamen CGR

Dictamen N° 19920/2019

2019-07-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre un asunto de competencia de los tribunales superiores de justicia

N° 19.920 Fecha: 26-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Albornoz Venegas, funcionario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero, impugnando el concurso público convocado por la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para el ingreso a cargos vacantes de resolutor, de la planta del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, certamen del cual fue excluido por no rendir la prueba técnica en la oportunidad fijada en las bases concursales, lo ocurrió por las razones que indica. Sobre la materia, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, cuyo texto fue fijado por el artículo primero de la ley N° 20.322, dichos tribunales son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuya gestión administrativa corresponde a la unidad administradora de aquellos, en los términos indicados en los artículos 18 y 19 de la precitada ley orgánica. Luego, es útil anotar que el artículo 5° de este último texto legal, señala que el Juez Tributario y Aduanero el Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero serán nombrados por el Presidente de la República, agregando, en su inciso final que el resto del personal -como ocurre con el resolutor-, será nombrado por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, previo concurso público efectuado conforme a las normas del párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834. De tal forma, dado que la resolución del certamen a cuyo término se nombra al resolutor, es una cuestión que le corresponde a un Tribunal Superior de Justicia, las cuestiones que se ventilen sobre la legalidad del concurso público que sustenta dicha designación deben, a su vez, ser resueltas por ese mismo órgano jurisdiccional, pues, el hecho de que esta Entidad de Control intervenga en el asunto, adoptando una decisión al respecto, implicaría afectar las competencias que el presidente de dicho Tribunal Superior de Justicia posee para disponer el nombramiento en la materia, conclusión que se encuentra en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 11, de 2016, de este origen. En consideración a lo expresado, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el reclamo de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal