Dictamen CGR

Dictamen N° 19923/2009

2009-04-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Devuelve resoluciones del Gobierno Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, que aprueba los Formatos Tipo denominados "Convenio Mandato Tipo, Programa BID N° 1507 OC-CH, Puesta en Valor Patrimonial" y "Convenio Mandato Diseño/Estudio Básico Programa BID N° 1507 OC-CH Puesta en Valor Patrimonial"

N° 19.923 Fecha: 17-IV-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 8 y 20, de 2009, a través de las cuales el Gobierno Regional del Libertador Bernardo O'Higgins aprueba los Formatos Tipo denominados "Convenio Mandato Tipo, Programa BID N° 1507 OC-CH, Puesta en Valor Patrimonial" y "Convenio Mandato Diseño/Estudio Básico Programa BID N° 1507 OC-CH Puesta en Valor Patrimonial", respectivamente, en atención a las siguientes observaciones: A.- Respecto de las resoluciones en estudio: La parte resolutiva de ambos actos administrativos es inductora a error, debiendo limitarse a aprobar como formato tipo el texto del convenio que se empleará como tal, el cual debe insertarse en la misma parte resolutiva, de conformidad con el inciso segundo del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. B.- Respecto del Formato Tipo de Convenio Mandato: Dada su naturaleza de formato tipo no corresponde identificar en el mismo a los representantes de las partes ni el año. A su vez, cabe expresar que no se advierte justificación normativa de la intervención de la Unidad Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, que se establece en la cláusula segunda, para las aprobaciones que señala ni para la autorización de la adjudicación y validación del contrato. En la cláusula octava, se manifiesta que el mandante deberá enviar el convenio a trámite de toma de razón, lo que resulta improcedente, toda vez que aquéllos que se aprueben usando el formato tipo de convenio mandato, estarán exentos de dicho trámite, en conformidad a lo dispuesto en el punto 9.6.3 del Párrafo 6° del Título III de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Luego, en la cláusula décimo primera, denominada vigencia del convenio, se omite precisar a partir de cuando el convenio deberá entrar en vigencia, lo que, en todo caso, no podrá ser con anterioridad a la fecha en que el acto administrativo que lo sanciona se encuentre totalmente tramitado. Finalmente, en los puntos 5° y 4° de la cláusula tercera, de los formatos tipos de convenio mandato, aprobados por las citadas resoluciones N°s 8 y 20, respectivamente, se cita erróneamente el año del decreto N° 1.093, que corresponde al año 2003. Además, se advierte que su última modificación se efectuó por el decreto N° 119, de 2009, y no por el que ahí se señala. En razón de lo anteriormente expuesto, se devuelven sin tramitar los actos administrativos .