Dictamen CGR

Dictamen N° 19927/2012

2012-04-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Exonerado político no tiene derecho a percibir el bono extraordinario establecido en la ley 20134, pues no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos

N° 19.927 Fecha: 09-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Alejandro Reyes Poblete, ex empleado del Asentamiento El Araucano, exonerado político, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del peticionario, manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder el beneficio que reclama, pues no cumple con la totalidad de las condiciones previstas por el citado texto legal para ello. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la precitada ley N° 20.134, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubiesen sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, según se desprende de la resolución N° 1.912, de 2010, del entonces Ministerio del Interior, el recurrente no tiene derecho al bono impetrado, toda vez que su desvinculación laboral ocurrió el 15 de abril de 1977, es decir, en una fecha posterior a la exigida por la normativa aplicable en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República