Dictamen N° 19928/2009
N° 19.928 Fecha: 17-IV-2009 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2, de 2009, de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, que constituye a favor del Comité de Agua Potable Rural Santa Elisa, un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, en el acuífero La Higuera, por no ajustarse a derecho. En efecto, atendido que la resolución N° 241, de 2008, de la Dirección General de Aguas, declaró -en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, del Código del ramo- área de restricción al subsector hidrogeológico La Higuera, no procede constituir derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente sobre aguas subterráneas en dicho acuífero. Además, cabe señalar que la alusión al artículo 147 bis, inciso segundo, de la ley N° 20.017, que se efectúa en los vistos de la resolución, debe entenderse referida al artículo 147 bis, inciso segundo, del Código de Aguas, agregado por el N° 23 del artículo 1° de la referida ley N° 20.017. Por las razones expuestas se devuelve sin tramitar el acto administrativo.