Dictamen CGR

Dictamen N° 19948/2009

2009-04-17 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Aún cuando Plan Regulador Comunal actualmente vigente no permite el desarrollo de una actividad económica respecto de un inmueble, procede que municipalidad haya mantenido la patente comercial correspondiente, porque ésta fue otorgada acorde con las normas del plan regulador anterior

N° 19.948 Fecha: 17-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Alvial Muñoz, reclamando en contra de la Municipalidad de Vitacura, pues dicho municipio habría otorgado sendas patentes comerciales a los inmuebles ubicados en calle Paderewsky N°s 1.560 y 5.051, de esa comuna, a pesar de estar ubicados en un sector residencial, ocasionando inconvenientes a los vecinos, además de congestión vehicular. Solicitado el informe a la Municipalidad de Vitacura, ésta lo evacuó mediante oficio N° 4/244, de 2008, acompañando documentos que sólo se refieren al inmueble ubicado en calle Paderewsky N° 1.560. En relación con dicha propiedad, se adjuntó el oficio N° 1.398, de 2001, del Director de Obras de esa municipalidad, el que indica que el inmueble individualizado, tenía aprobado el destino de servicios profesionales para toda la propiedad, por lo que a esa fecha, fue legalmente procedente que se le otorgara la patente comercial solicitada de "Servicios Profesionales". A este respecto, el Director de Administración y Finanzas de ese municipio, mediante oficio N° 68, de 2008, señala que actualmente el sector donde se encuentra esa propiedad, no permite el giro solicitado, sin embargo legalmente procedió el otorgamiento de la patente comercial respectiva, en conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sobre el particular, los artículos 57 y 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establecen en lo que interesa, que los planes reguladores ordenan el uso de suelo urbano y que tanto las construcciones que se levanten en dichos terrenos como las patentes municipales que se otorguen deben ser concordantes con dicho uso de suelo. A su vez, el artículo 62, inciso primero, de dicha Ley General, establece el congelamiento de los terrenos cuyo uso no se conformare con los respectivos instrumentos de planificación territorial, en los cuales no se puede aumentar el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo, salvo las excepciones establecidas en ese inciso. Ahora bien, la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 60.461, 41.288, ambos de 2008, y 11.989, de 2007, señala que los terrenos que se encuentran congelados en virtud de la aplicación del aludido artículo 62, pueden continuar con el mismo uso en la medida que, en su oportunidad, hubieran cumplido con las disposiciones sobre zonificación, de manera que los cambios de uso de suelo no perjudiquen de inmediato a quienes se encontraban establecidos en ese sector, permitiéndoles continuar desarrollando las actividades que tenían con anterioridad a la época en que se produjo la respectiva modificación. Por lo tanto, de acuerdo a lo anterior, aun cuando el Plan Regulador Comunal de Vitacura actualmente no permite el desarrollo de la actividad autorizada respecto del inmueble ubicado en la calle Paderewsky N° 1.560, de esa comuna, procedió que la Municipalidad de Vitacura haya mantenido la patente comercial respectiva, tomando en consideración que ésta fue otorgada acorde con las normas vigentes en el año 2001, para el sector señalado. Por último, en relación con el inmueble ubicado en calle Paderewsky N° 5.051, sobre el cual no se acompañaron antecedentes, cumple manifestar que, en la medida que a su respecto hayan concurrido idénticos supuestos a los referidos precedentemente, correspondería aplicar el mismo criterio jurisprudencial anotado. Sin embargo, atendido que el municipio no informó sobre el particular, deberá hacerlo en el plazo de 10 días.

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