Dictamen N° 19948/2017
N° 19.948 Fecha: 01-VI-2017 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, remitió a esta Contraloría General, en su oportunidad, la presentación de doña Liliana Ramírez Muñoz, pensionada por invalidez, consultando por su derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305 y al beneficio por incentivo al retiro establecido en la ley N° 20.921, la que, de acuerdo a sus antecedentes, fue remitida al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio mediante el oficio N° 56.382, de 2016, de este origen, por corresponder a materias de su competencia. Con posterioridad, el Hospital Carlos Van Buren-Valparaíso, ha estimado pertinente informar sobre la petición de la señora Ramírez Muñoz, señalando que esta no tendría derecho a acceder al beneficio de la ley N° 20.305, pues se desvinculó con anterioridad a la dictación de esa normativa. A su turno, requerida de informe, la Tesorería General de la República, manifiesta que revisados sus registros, no existen antecedentes relacionados con algún bono de la interesada, por lo que aclara que el no pago de ese beneficio no se debe a un rechazo del mismo por parte de ese servicio. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme con el Código del Trabajo, en los órganos y servicios regidos por las normas que señalan. Asimismo, debe precisarse que el artículo 12 de la ley N° 20.305, se refiere a los empleados indicados en el artículo 1° de ese texto legal, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009 -día de entrada en vigencia de esa preceptiva-, y que con posterioridad a esa data obtienen una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, los que podrán acceder al beneficio una vez que tengan las edades exigidas y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos, sin incluir a quienes se pensionaron por esa causal con anterioridad a esa fecha, como ocurre en el caso de la interesada. En consecuencia, y considerando que la señora Ramírez Muñoz cesó en su cargo a contar del 23 de octubre de 2008, por declaración de vacancia por salud irrecuperable, pensionándose por invalidez, en una fecha previa a la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, cabe colegir que no tiene derecho al bono que reclama, conclusión que se encuentra en armonía con lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 47.318, de 2016, de este origen. Por otra parte, respecto del incentivo previsto en la ley N° 20.921, debe precisarse que su artículo 1° otorga una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, al personal del sector salud que indica, que cumpla con los requisitos que dicha normativa establece. A su vez, el artículo 10 de dicho texto legal permite, de manera excepcional, requerir los beneficios que señala, a los funcionarios que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción, sin que en este caso conste que la señora Ramírez Muñoz haya postulado a dicha bonificación, ni que cumpla con la exigencia referida, como tampoco, con las demás condiciones que fija la ley N° 20.921, atendido lo cual no es posible reconocerle el derecho al bono por retiro que pretende. Transcríbase al Hospital Carlos Van Buren-Valparaíso y a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal