Dictamen N° 19966/2016
N° 19.966 Fecha: 14-III-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4750, conducido por su funcionario, señor Felipe Alexis Pérez Durán, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 23 de diciembre de 2014, ese empleado, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado vehículo por calle Herbert Hoover, y al llegar a la intersección con calle Territorio Antártico, en la comuna de Lo Prado, fue colisionado por el automóvil policial RP-2185 -conducido por don Pablo Andrés Alegría Díaz-, el que luego de ingresar al cruce de vías en maniobra de viraje, se incorporó a la pista de circulación del aludido furgón, lo que la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 342, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el juzgado de policía local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 294, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron, en el caso del furgón Z-4750, a la suma de $2.957.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el contralor general exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Felipe Alexis Pérez Durán, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4750; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle en el hecho descrito. Por otra parte, en cuanto al juicio de cuentas que se solicita iniciar en contra de don Pablo Andrés Alegría Díaz, por los deterioros producidos en el automóvil fiscal RP-2185, cabe expresar que en el expediente acompañado se encuentra agregada la orden N° 10, de 2015, de la Dirección Nacional de Logística, que dispuso la baja del mencionado vehículo, dado que su reparación ascendería a la suma de $4.175.820, sin que aparezca que ese móvil hubiese sido arreglado, monto que, por ende, no representa en sí el perjuicio causado al patrimonio fiscal. En consecuencia, es necesario que se informe, a la brevedad, el valor comercial de un vehículo de similares características a las del vehículo fiscal RP-2185, a la data de ocurrencia del siniestro, considerando la marca, modelo y año de fabricación, lo que permitirá, dentro del plazo legal establecido al efecto, dar inicio al respectivo juicio de cuentas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General