Dictamen N° 19967/2016
N° 19.967 Fecha: 14-III-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5352, conducida por su funcionaria, señora Carolina Andrea Daza Villarroel, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de octubre de 2014, esa empleada, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado móvil por el Parque de los Reyes, en la comuna de Santiago, y en el instante en que se encontró con un individuo acusado de cometer un robo, producto de las condiciones del camino (arena suelta), perdió el control de la mencionada motocicleta, resulta esta con diversos deterioros. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 413, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantención, ascendieron a la suma de $220.150, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el contralor general exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que no existen en el proceso administrativo incoado al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que la señora Carolina Andrea Daza Villarroel, adoptó las medidas de seguridad necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarla de responsabilidad civil por los daños causados en la motocicleta fiscal M-5352. No obstante lo anterior, resulta menester señalar que, en la especie, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, correspondería instruir un juicio de cuentas en contra de dicha servidora, pero debido a la baja cuantía a que asciende el daño ocasionado al patrimonio fiscal -$220.150-, este organismo fiscalizador, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 83.859 y 93.990, ambos de 2015, se abstiene de iniciar ese procedimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General