Dictamen N° 19984/2009
N° 19.984 Fecha: 17-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Roberto Ibáñez González, solicitando la aclaración del dictamen N° 880, de 2008, de la Contraloría Regional del Maule, por el cual ésta se pronunció en relación con la denuncia formulada por el recurrente, respecto al funcionamiento irregular, de un local de expendio de combustibles ubicado en la calle Ignacio Chacón N° 1.246, de la comuna de Linares. En el citado dictamen, la aludida Sede Regional señaló que de acuerdo a los antecedentes recabados en la especie se pudo acreditar que la Municipalidad de Linares, al constatar el funcionamiento irregular del aludido local, procedió a decretar su clausura, y que ante el quebrantamiento de ésta, cursó la denuncia pertinente al Juzgado de Policía Local, el que a su vez aplicó la multa correspondiente. Pues bien, de acuerdo a la situación constatada por la Contraloría Regional del Maule, y en concordancia con lo expresado en el oficio cuya aclaración se requiere, es posible advertir que en la especie el municipio adoptó las medidas tendientes a evitar el funcionamiento de un establecimiento comercial en contravención a la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente recordar a la Municipalidad de Linares que su acción fiscalizadora debe continuar en relación a la situación denunciada, a fin de impedir el funcionamiento irregular del establecimiento comercial de que se trata, debiendo denunciar al efecto al Juzgado de Policía Local competente cada vez que el local clausurado sea sorprendido abierto o ejerciendo su giro, con el objeto de que le sea aplicada la correspondiente multa, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Con todo, en lo que atañe al cumplimiento de las multas impuestas o que, en su caso, se impongan por el Juzgado de Policía Local de Linares, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir pronunciamiento alguno, por cuanto en virtud de lo dispuesto, en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a ésta no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Compleméntase el dictamen N° 880, de 2008, de la Contraloría Regional del Maule, en los términos referidos en el presente oficio.