Dictamen N° 199910/2022
N° E199910 Fecha: 31-III-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta D-805, Illapel – Carén – Las Burras, sector Cárcamo – Huintil, tramo Dm. 10.531,01 al Dm. 19.531,01 provincia de Choapa, Región de Coquimbo”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se omite adjuntar los antecedentes de respaldo de las multas cursadas en los estados de pagos N os 10 y 11, el certificado de multa suscrito por el Inspector Fiscal, de 27 de julio de 2017, así como también los demás antecedentes mencionados en el informe de recepción definitiva de 16 de noviembre de igual anualidad. 2. El monto neto de la multa técnica cursada por concepto de hormigón H-30 en el estado de pago N° 25 -$104.708- no es concordante con el monto por dicho concepto que aparece en las evaluaciones -$87.990-. Además, el aludido informe de recepción definitiva consigna la inexistencia de multas en el contrato, por lo que resulta necesaria una explicación relativa a esa contradicción. Enseguida, cabe agregar que no se acompaña el “Resuelvo exento 3.713” citado en la carátula del estado de pago N° 25. 3. El índice actual aplicado a la deflactación de las obras extraordinarias incorporadas en las modificaciones N os 2 y 3 -sancionadas por las resoluciones exentas N os 4.814, de 2015 y 1.242, de 2016, de esa repartición- no corresponde al del mes anterior a la fecha de la orden de ejecución inmediata o convenio, apartándose de lo establecido en el punto 7.11 de las bases administrativas tipo -aprobadas por resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas aplicables al contrato cuya liquidación se dispone. 4. Se omite enviar el formato Excel de la tabla “Comparación reajustes definitivos v/s reajustes pagados”, por lo que no resulta posible verificar el cálculo de los montos allí reflejados. 5. Se deben explicar los motivos por los que se verifica el pago de reajustes sobre reajuste en los estados de pago N os 24 y 26. 6. No se han remitido los documentos que respaldan el cumplimiento de los planes de reforestación a que se refiere el acta de recepción definitiva de 15 de abril de 2021. Finalmente, no se aportan mayores antecedentes de la investigación sumaria solicitada por oficio N° 2.059, de 2015, del Subdirector de Obra al Director de Vialidad, a fin de determinar eventuales responsabilidades, según se consigna en el considerando de la resolución exenta N° 1.007, de 2015, de la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División