Dictamen N° 19996/2013
N° 19.996 Fecha: 03-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Cisternas Cifuentes, Presidente de la Junta de Vecinos Plaza Valenzuela Llanos, de la comuna de Las Condes, denunciando que la respectiva municipalidad omitió incluir a la entidad que representa, en el listado de organizaciones comunitarias de carácter territorial con derecho a participar en la elección del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil correspondiente, situación que la marginó de participar en tal proceso. En relación con la materia, cabe señalar que el título IV, Párrafo 2°, de la ley N° 20.500 -sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública-, introdujo una serie de modificaciones a la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- vinculadas con la participación ciudadana y con la creación de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, los cuales reemplazaron a los antiguos consejos económicos y sociales comunales. En este contexto, el inciso primero del actual artículo 94 de la citada ley N° 18.695 -sustituido por el N° 8 del artículo 33 de la aludida ley N° 20.500-, dispone que en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. El inciso segundo del mismo precepto añade que el referido consejo será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. A su vez, el inciso quinto de esa norma indica, en lo pertinente, que un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que el alcalde someterá a aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Precisado el marco normativo general aplicable en la especie, es del caso anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que la Municipalidad de Las Condes, mediante el decreto alcaldicio N° 4.178, de 10 de noviembre de 2011, aprobó el reglamento del consejo de organizaciones de la sociedad civil de la respectiva comuna, el que, en su artículo 3°, letra a), dispone que aquel estará compuesto, entre los otros miembros que señala, por siete que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna. A su vez, el artículo 11, letra a), del citado reglamento, indica que "Para la elección de los consejeros aludidos en el párrafo anterior, la Secretaría Municipal, a lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de la elección de dichos consejeros, publicará en la página web de la Municipalidad un listado con las organizaciones comunitarias territoriales con derecho a participar en el proceso electoral". Agrega dicho precepto que "Para la elaboración de este listado, dicha Secretaría considerará las organizaciones que se encuentren vigentes dicho día en el registro municipal respectivo. Se considerarán no vigentes las organizaciones disueltas, extinguidas o que no hayan presentado antecedentes en los últimos cinco años". Enseguida, el artículo 12, inciso primero, de ese cuerpo normativo dispone, en lo pertinente, que los listados deberán informarse en el sitio electrónico institucional de la municipalidad y en un diario de circulación comunal, sin perjuicio de publicarse en forma destacada en dependencias municipales. En tanto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del aludido reglamento, cualquier organización cuya inscripción en los listados a que se refiere el citado artículo 11 hubiere sido omitida, o que objete la inclusión en él de otra u otras organizaciones, podrá reclamar ante el concejo municipal dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de su publicación y, para tales efectos, la entidad reclamante deberá efectuar la correspondiente presentación escrita, junto a los antecedentes necesarios, en la oficina de partes de la municipalidad. Finaliza el mencionado precepto, señalando que el concejo municipal conocerá y fallará el reclamo, previa audiencia del secretario municipal. Finalmente, el artículo 14 del citado texto normativo prevé que transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 13 antes mencionado, sin que se hubieren formulado reclamos, o resueltos los reclamos que hayan sido presentados ante el concejo municipal, la secretaría municipal establecerá el listado definitivo de las organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el padrón oficial para cada uno de los colegios electorales, el cual deberá ser publicado en la página web de la municipalidad, sin perjuicio de ser informados por carta certificada o correo electrónico a los integrantes de cada colegio. Precisado lo anterior, es del caso señalar que de la documentación tenida a la vista, se advierte que el Secretario Municipal de la Municipalidad de Las Condes, mediante oficio N° 208, de 4 de diciembre de 2012, comunicó al recurrente que la junta de vecinos de que se trata fue omitida en la publicación practicada en la página web de esa entidad edilicia; además, mediante el correo electrónico adjunto, de doña Andrea Godoy Garín, funcionaria de ese municipio, se le hizo presente al señor Cisternas Cifuentes tal omisión y la posibilidad de reclamar acorde con lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento respectivo. Ahora bien, conforme la certificación proporcionada por el secretario municipal, el listado de organizaciones fue publicado en el sitio web municipal el 12 de octubre de 2012, y en el diario de circulación comunal "Hoy x Hoy", el 18 de ese mes y año. Además, entre los documentos adjuntos consta que el municipio, mediante el aludido correo electrónico remitido al recurrente el 19 de octubre de 2012, le informó acerca del listado publicado en los medios señalados en el párrafo precedente, y que en aquel se había omitido incluir la junta vecinal que preside, indicándole que podía subsanar tal omisión hasta el día 25 octubre del mismo año, por escrito. Pues bien, de los hechos antes reseñados, se desprende que la Municipalidad de Las Condes, tal como señala el recurrente, omitió incluir a la Junta de Vecinos Plaza Valenzuela Llanos en el listado de organizaciones comunitarias de carácter territorial con derecho a participar en la elección del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de esa comuna y que, habiéndolo advertido, comunicó a esa organización territorial tal circunstancia y la forma de corregirla, no obstante lo cual ella no reclamó ante el concejo dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de la publicación de aquella lista, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 13 del respectivo reglamento, a pesar de estar en conocimiento de la referida exclusión. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se advierte que, si bien el municipio cometió un error al omitir a la referida entidad en el aludido listado, tal situación fue puesta en conocimiento de los interesados, quienes, a pesar de ello, no reclamaron en la forma prevista en la normativa que rige la materia, de modo que, en la especie, no se configuran irregularidades en la actuación de la Municipalidad de Las Condes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República