Dictamen N° 20001/2011
N° 20.001 Fecha: 1-IV-2011 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación de don Héctor Alejandro Figueroa Cáceres, ex funcionario del Hospital San Juan de Dios de Cauquenes, dependiente del Servicio de Salud del Maule, pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quien solicita la revisión de su situación previsional, especialmente en lo relativo a la fecha de la resolución en que fue encasillado en el cargo de Auxiliar, grado 22 de la Escala Única de Sueldos. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, señala, en síntesis, que su situación se encuentra en vías de regularización a la espera de un nuevo certificado de rentas solicitado al mencionado Hospital. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, en primer término, que por medio de la resolución N° AP-1.163, de 2009, del referido Instituto de Previsión Social, se concedió al peticionario una pensión de jubilación, por causal de vejez, en su calidad de Auxiliar grado 22 de la Escala Única de Sueldos, del Hospital de Cauquenes, más 12% de asignación de antigüedad, por 30 años de servicios computables, por un monto inicial mensual de $279.481.-, a partir del 1 de abril de 2009. Luego, a través del oficio N° 47.684, de 2009, esta Contraloría General, cursó con alcance la resolución que viene de citarse, haciendo presente, en lo que interesa, que el señor Figueroa Cáceres fue encasillado en el aludido cargo de Auxiliar grado 22 de la Escala Única de Sueldos, desde el 1 de julio de 2008, por lo que, para el cálculo de su beneficio, procedía considerar sus rentas en dicho grado a contar de esa fecha. Pues bien, según consta en los registros de este Ente de Control, mediante la resolución N° 188, de 18 de marzo de 2005, del Servicio de Salud del Maule, el recurrente fue ascendido a la antedicha plaza, a partir del 31 de diciembre de 2004 y no desde el 1 de julio de 2008, como se señalara. En virtud de lo anterior, el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar el beneficio jubilatorio del solicitante, considerando sus rentas en el señalado grado desde el mes de diciembre de 2004, atendido los nuevos antecedentes mencionados, para lo cual se remite el expediente acompañado. Se reconsidera parcialmente el oficio N° 47.684, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República