Dictamen N° 20017/2016
N° 20.017 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Yáñez Guerrero, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución que le fue impuesta mediante la resolución N° 1.406, de 2015, de ese origen, instrumento que fue tomado razón, ya que, según indica la aplicación de ese castigo constituiría una intervención indebida del citado organismo en los conflictos generados al interior de una asociación gremial, y que no habría sido notificado de la resolución exenta Nº 6.731, de 2015, de igual procedencia, que determinó dicha sanción. Requerido su informe, el aludido servicio manifestó que el proceso de que se trata se tramitó conforme a la normativa que regula la materia, adjuntando el pertinente expediente sumarial. Sobre el particular, cumple con anotar que el ocurrente interpuso una demanda de tutela laboral ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, impugnado el despido de que fue objeto producto de la sanción impuesta al término de la referida indagación, puesto que, a su entender, esa medida se le aplicó como represalia por su calidad de dirigente gremial, vulnerándose el fuero establecido en su favor. Precisado lo anterior, y atendido que a través del reclamo formulado ante esta Entidad Fiscalizadora también se objeta la procedencia de la sanción expulsiva que se le aplicó al término del sumario en cuestión, corresponde abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de la materia, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Institución de Control no le compete informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los tribunales de justicia, como ocurre en la especie. Sin perjuicio de lo expresado, en lo que atañe a la ausencia de la notificación del acto administrativo que se reclama -asunto que no fue reprochado a través de la mencionada acción judicial-, es dable hacer presente que el artículo 131, inciso primero, de la ley N° 18.834, prescribe que las notificaciones que se realicen en el proceso disciplinario deberán hacerse personalmente y que si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada. Al respecto, es menester indicar que, según consta en el expediente sumarial tenido a la vista, la citada resolución exenta Nº 6.731, de 2015, le fue comunicada mediante carta certificada remitida al domicilio registrado por el interesado en el servicio el día 22 de julio de 2015, por lo que no se advierte la omisión que señala. Finalmente, cabe hacer presente que, con ocasión del requerimiento efectuado ante esta Entidad de Control por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se procedió a remitir copia de la carpeta investigativa a ese órgano jurisdiccional. Transcríbase a Gendarmería de Chile y devuélvase el expediente sumarial. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General