Dictamen CGR

Dictamen N° 20033/2015

2015-03-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 134, de 2015, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile

N° 20.033 Fecha: 13-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 134, del 2015, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, a través de la cual se aprueba modificación “al contrato de prestación de servicio de apoyo al diagnóstico” con la empresa que individualiza, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no resulta procedente que las partes convengan que la empresa contratante destine recursos propios para la creación del denominado “fondo especial”, con la finalidad de que el aludido hospital financie las garantías que le exijan para participar en futuras licitaciones o para caucionar el cumplimiento de los contratos que tengan por objeto el “apoyo al diagnóstico”, pues esa exigencia es ajena al objeto del contrato que se modifica y al proceso de licitación que le dio origen. En todo caso, no se advierten las facultades del Director de ese recinto médico para contratar con particulares la obtención de recursos financieros para cumplir con obligaciones del hospital derivadas tanto de su participación en procesos licitatorios, como de sus compromisos como contratante. Por otra parte, no se indica el fundamento de la incorporación de los equipos individualizados en la letra B. de la cláusula quinta del acuerdo de voluntades, los que no fueron considerados en el contrato original por tratarse de componentes adicionales, y respecto de los cuales se habrían verificado los supuestos que hacen pertinente su inclusión en esta oportunidad. Además, cabe manifestar respecto de la garantía de fiel cumplimiento otorgada para caucionar el servicio de laboratorio clínico, anatomía patológica y banco de sangre para el año 2014, asociada a la modificación que se viene aprobando, que su monto es inferior al que correspondía. Por último, resulta necesario aclarar en la imputación presupuestaria efectuada en la letra B. del resuelvo, la alusión a los compromisos contractuales pendientes que se hayan devengado y hecho exigibles en el ejercicio presupuestario 2016, y que serían pagados con recursos del presupuesto del presente año. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República