Dictamen CGR

Dictamen N° 20061/2017

2017-06-01 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la juridicidad de lo obrado por la Dirección de Vialidad, región de La Araucanía, en la licitación pública que se indica

N° 20.061 Fecha: 01-VI-2017 Mediante la presentación de la referencia, don Juan Pablo Aylwin Jolfre, en representación, según expone, de Arauco S.A., solicita un pronunciamiento respecto de lo obrado por la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, en el marco de la licitación pública “Reposición Puente Manchuria y accesos, comuna de Curacautín, provincia de Malleco, Región de La Araucanía”, en cuanto dejó sin efecto la adjudicación efectuada en favor de esa empresa y desechó todas las ofertas formuladas en ese certamen -a través de su resolución exenta N° 2.573, de 2016-, invocando para ello que se ha acogido un recurso deducido por otra proponente. Expone el interesado, en lo esencial, que esa actuación perjudica a su representada -ya que su oferta era la más conveniente- y que la decisión adoptada, además de carecer de la debida fundamentación, afecta la igualdad de condiciones de los participantes en el mismo. Requerido su informe, la Dirección de Vialidad manifiesta, en síntesis, que acogió un recurso interpuesto por una de las empresas participantes debido que su oferta había sido dejada fuera de bases en virtud de una “omisión de carácter no sustancial”, y que en razón de tal decisión se determinó la procedencia de desechar todas las propuestas del proceso. Sobre el particular, es relevante apuntar que el Reglamento para Contratos para Obras Públicas, aprobado mediante el decreto N° 75, de 2004, del ministerio del ramo -aplicable en la especie-, establece, en su artículo 87, inciso segundo, que “La autoridad pertinente podrá desechar todas las propuestas, con expresión de causa” y que “Los proponentes cuyas propuestas no fueren aceptadas no tendrán derecho a indemnización ni se les devolverán los antecedentes presentados”. Enseguida, cabe señalar que de los documentos tenidos a la vista se advierte que con fecha 26 de agosto de 2016, la correspondiente comisión efectuó la apertura de las propuestas técnicas de la licitación de que se trata, dejando fuera de bases a las empresas Brundl Construcciones S.A. y Arrigoni Ingeniería y Construcción S.A. por no presentar el oficio N° 2.160, de 2016, de la Dirección de Arquitectura, Región de La Araucanía, ni la resolución exenta N° 1.378, de ese año y del mismo origen -documentos que daban cuenta de una modificación al respectivo anexo complementario de las bases de licitación-, y procediendo a la devolución de los sobres de sus ofertas económicas sin abrir. Asimismo, que con fecha 29 de agosto de ese año, la mencionada empresa Arrigoni Ingeniería y Construcción S.A. interpuso un recurso en contra de la decisión de la aludida comisión, el que fue acogido por el Director de Vialidad -por medio de su resolución exenta N° 5.972, de 2016-, considerando que la omisión de dichos documentos no era sustancial ni viciaba la oferta presentada, ya que emanaban del propio servicio. Finalmente, consta que en razón de lo anterior, la respectiva sede regional de la Dirección de Vialidad, mediante su resolución exenta N° 2.573, de 2016, dejó sin efecto la adjudicación dispuesta por medio de su resolución N° 47, de ese año, en favor de Arauco S.A. -la que no se encontraba totalmente tramitada-, desechando todas las ofertas presentadas en la licitación en comento, en conformidad con lo previsto en el citado artículo 87, inciso segundo. Pues bien, en el contexto reseñado, cumple con hacer presente que del examen del acto administrativo que acogió el referido recurso, aparece que éste se encuentra debidamente fundado, sin que se aprecien reproches de juridicidad que formular a su respecto. En tales condiciones, considerando que la actuación por la que se reclama se sustenta en los mismos fundamentos consignados en la antedicha resolución, y teniendo en cuenta que el proceso licitatorio se encontraba en una etapa en que no resultaba posible retrotraerlo a la fase de evaluación -comoquiera que las ofertas económicas de las empresas dejadas fuera de base habían sido devueltas- esta sede de control no advierte reparos que efectuar acerca de lo obrado por la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, en cuanto a ejercer la facultad consagrada en el mencionado artículo 87, inciso segundo. Con todo, se ha estimado pertinente instruir a la Dirección de Vialidad, en el sentido de que deberá adoptar las medidas conducentes a que sus actos administrativos de esta naturaleza, en lo sucesivo, den cuenta de manera expresa en su texto de las circunstancias de hecho y de derecho que los motiven, no siendo suficiente, para tales efectos, la mera remisión a otras actuaciones, como acaeció en la situación de que se trata. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República