Dictamen N° 20063/2016
N° 20.063 Fecha: 14-III-2016 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución del rubro -mediante la cual se aprueba el contrato celebrado vía trato directo para el suministro del medicamento que se indica-, ya que atendido el monto involucrado, ese acto administrativo se encuentra exento del trámite de toma de razón, conforme con lo dispuesto en el artículo 9°, N° 9.1.1, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la citada resolución N° 1.600, de 2008. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República