Dictamen CGR

Dictamen N° 2007/2010

2010-01-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Seremi de Educación de La Araucanía se ajustó a derecho al aceptar participación de recurrente en concurso interno de promoción, pese a encontrarse con licencia médica, dado que el certamen no incluía etapas presenciales

N° 2.007 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Orlando Luis Aguilar Navarro, funcionario del Departamento Provincial de Educación de Cautín Norte, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía, para solicitar un pronunciamiento respecto a la medida adoptada por la superioridad en orden a impedir su participación en el concurso interno de promoción que se encuentra en desarrollo en esa institución, por encontrarse con licencia médica al momento de efectuar su postulación en dicho certamen. Sobre el particular, corresponde anotar que según lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 6.221, de 2007, en lo concerniente a la licencia por enfermedad común, como es el caso que indica el recurrente, el acto médico-administrativo que la origina, certifica que la quebrantada salud del propio trabajador le exige guardar reposo, como medio necesario para restablecerla, y es por dicha circunstancia que queda justificado para ausentarse de su empleo. Sin embargo, según los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que las bases no contemplan fases que requieran la comparecencia personal de los oponentes, por lo que no se aprecia impedimento alguno para la inclusión de aquellos interesados que se encontraren con licencia médica, quienes no interrumpirían el reposo ordenado por el profesional autorizado para extenderla. Precisado lo anterior, resulta menester indicar que la Subsecretaría de Educación, en su informe emitido con fecha 9 de octubre de 2009, manifestó que el Comité de Selección revisó la normativa y jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo Contralor, concluyendo que, atendido que el procedimiento de que se trata no contempla etapas presenciales de los postulantes, el interesado se encontraba habilitado para integrarse al proceso en cuestión, por lo que fue debidamente incorporado en él. En las condiciones anotadas, esta Entidad de Control concluye que la autoridad administrativa respetó el derecho del señor Aguilar Navarro de participar en el certamen de la especie, sin perjuicio de encontrarse con licencia médica, por lo que la situación reclamada se encuentra superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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