Dictamen CGR

Dictamen N° 20072/2014

2014-03-19 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre juridicidad del certificado de informaciones previas que indica, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Lampa

N° 20.072 Fecha: 19-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Urrutia Belmar, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad del certificado de informaciones previas (CIP) N° 4.179, de 2013, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Lampa (DOM) en relación con el lote 10, de la parcela 5, del loteo denominado “Hacienda Lampa”, de la mencionada comuna. Expone el recurrente, en lo esencial, que dicho documento, en cuanto consigna que el referido inmueble se emplaza en el Área de Interés Agropecuario Exclusivo del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), no se ajusta a lo previsto en ese instrumento de planificación territorial -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, y sería contradictorio con una serie de otros CIP emitidos con anterioridad, los que dan cuenta de que el terreno se encontraría ubicado dentro del respectivo límite urbano. Recabado su informe, la Municipalidad de Lampa expresa, en síntesis, que el aludido certificado fue emitido de conformidad al PRMS y al plano RM-PRMS 11-01, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que precisa el límite de extensión urbana en esa comuna, agregando que desconoce las razones que se tuvieron en vista para la emisión de los anteriores CIP a que se refiere el recurrente. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) informa, también a requerimiento de esta Sede de Control, que de acuerdo a lo graficado en el Plano de Interpretación RM-PRMS 11-01, lámina 1/4, y en el Plano de Detalle RM-PRMS 113-118det, el reseñado sitio se halla en el área rural. Sobre el particular es menester anotar, en primer término, que el artículo 116, inciso séptimo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la aludida Cartera Ministerial, dispone que “La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo”. Añade, que “El certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes”. Cabe considerar, además, que el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio del ramo- prescribe, en lo que interesa, que dicho certificado identificará la zona o subzona en que se emplaza el predio a que se refiere. Precisado lo anterior, es necesario apuntar que del examen de la documentación adjunta y del plano RM-PRM95-CH.1.A. del PRMS, se aprecia que el terreno en comento se sitúa fuera del límite urbano, específicamente en el Área de Interés Agropecuario Exclusivo de ese plan regulador metropolitano. En ese contexto, y atendido que la conclusión precedente aparece corroborada con lo graficado en los mencionados planos RM-PRMS 11-01 y RM-PRMS 113-118det -elaborados por la SEREMI en ejercicio de sus facultades de interpretación de los instrumentos de planificación territorial previstas en el artículo 4° de la LGUC-, esta Entidad de Fiscalización no advierte reproche que formular en relación con el CIP por el que se reclama. Sin desmedro de lo expuesto, y habida cuenta que se han tenido a la vista una serie de certificados de informaciones previas expedidos por la DOM en relación a la citada parcela 5, cuyo contenido no se ajustaría al PRMS, se ha estimado del caso remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General para la instrucción del correspondiente proceso disciplinario, destinado a establecer las responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas. Transcríbase a la Municipalidad de Lampa, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República