Dictamen N° 20090/2015
N° 20.090 Fecha : 13-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olga Aurelia Gómez Davis, exservidora a honorarios del Centro Clínico Militar Concepción, para reclamar por la licitud de su desvinculación de esa entidad, solicitando, además, el pago de los emolumentos que, en su opinión, le correspondería recibir entre el 18 de junio y el 31 de diciembre de 2014. En su informe, el Ejército manifestó, por las razones que expone, que se resolvió finalizar el contrato de la recurrente, a contar del 20 de agosto de 2014. Al respecto, se debe señalar que este Organismo Fiscalizador, por medio de su dictamen N° 14.453, de 2007, indicó que el Comandante de Salud, en virtud de la delegación de facultades efectuada por el Comandante en Jefe de esa institución castrense, puede contratar, incluso sobre la base de honorarios, personal profesional, técnico y administrativo para, entre otras instalaciones, los centros clínicos militares, como sucedió en la especie. Luego, es útil advertir que se ha tenido a la vista el contrato firmado por la peticionaria, el cual en la cláusula relativa a su duración, establece que éste regirá a contar del 2 de enero de 2014 y hasta que sean necesarios sus servicios, no pudiendo extenderse más allá del 31 de diciembre de dicha anualidad; no obstante ello, el Comandante de Salud se reserva la atribución de ponerle término en el momento que estime conveniente. Puntualizado lo anterior, cumple con anotar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 71.057, de 2012, precisó que la autoridad, en el ejercicio de sus facultades, debe expresar su decisión mediante la dictación del respectivo acto administrativo, como lo previene el artículo 3° de la ley N° 19.880, el que, además, para producir efectos jurídicos requiere ser notificado al interesado, conforme con lo prescrito en el artículo 51 de ese mismo ordenamiento. De esta manera, dado que el cese anticipado de una contratación a honorarios, es una determinación que se adopta en virtud de una potestad pública, corresponde que ésta se manifieste a través de un acto administrativo que ha de ser comunicado al afectado, por lo que la finalización del vínculo laboral que se ordene por su intermedio, sólo regirá desde que se realice aquella notificación, lo que, en el caso en estudio, y según lo reconoce la recurrente en su presentación, sucedió el día 3 de septiembre de 2014, data en que recibió la resolución N° 48.318, de igual fecha, del Comandante de Salud del Ejército, que dispuso la medida que nos ocupa, a partir del 20 de agosto de esa anualidad. Por consiguiente, cabe concluir que la señora Gómez Davis sólo tuvo derecho a percibir el pago de los estipendios que pretende, hasta el 3 de septiembre de 2014, época en que se le comunicó el término anticipado de su contrato, debiendo agregarse, de acuerdo con lo señalado en el artículo 52 de la aludida ley N° 19.880, que la reseñada resolución, contrariamente a lo que informa el Ejército, no pudo operar retroactivamente, atendido que ello implicaría consecuencias desfavorables para la afectada, razón por la cual procede que se adopten las acciones tendientes a regularizar la situación de la peticionaria, comunicando a este Organismo de Control lo resuelto al respecto en el plazo de 15 días hábiles de recepcionado este oficio. Transcríbase a la señora Olga Aurelia Gómez Davis, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, de esta Contraloría General, y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General