Dictamen CGR

Dictamen N° 20096/2012

2012-04-09 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. El Fondo Nacional de Salud debe informar directamente al interesado sobre la devolución de los excesos por concepto de cotización de salud

N° 20.096 Fecha: 09-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Navarro Arroyo, para solicitar la devolución de lo pagado por sobre el límite de 60 unidades de fomento, a que se encuentra afecta la cotización de salud, toda vez que actualmente se le efectúan descuentos por dicho concepto en la remuneración que percibe por su desempeño en la Universidad Austral de Chile, y en las pensiones de que es titular, tanto en el antiguo régimen previsional administrado por el Instituto de Previsión Social, como en el del decreto ley N° 3.500, de 1980, los que, sumados, exceden de tal limitación. Requerido al efecto, el Fondo Nacional de Salud informa que el Departamento de Finanzas de esa institución revisará y calculará mensualmente las cotizaciones del interesado, con el fin de devolver los excesos que se presenten a futuro. Agrega el Organismo informante que para calcular el tope de las 60 unidades de fomento, más el reajuste del índice de remuneraciones reales del año 2011, se deben considerar los montos imponibles originados en la remuneración de la Universidad Austral de Chile y en la pensión del sistema del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, toda vez que, respecto del beneficio otorgado por el Instituto de Previsión Social, no existe tal limitación, lo cual se encuentra en armonía con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud en la circular IF/N° 141, de 2011. Al respecto, resulta útil hacer presente, en primer término, que, sin perjuicio de lo informado por la referida Institución, en la actualidad el único procedimiento vigente para obtener el reembolso de tales deducciones, consiste en la solicitud que los propios afiliados realicen para esos efectos ante los respectivos organismos previsionales de salud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 15 de octubre de 2008, el peticionario cobró un cheque por $357.982.-, correspondiente al reembolso de los excesos detectados en el período que va de abril de 2005 a junio de 2008, sin que exista información relativa a los meses posteriores. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que ese Fondo Nacional de Salud informe directamente al señor Navarro Arroyo sobre la procedencia de la devolución de los excesos que pudieron producirse desde julio de 2008 a la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República