Dictamen CGR

Dictamen N° 201/2016

2016-01-05 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Permisos de circulación pueden enterarse en cualquier municipio del país, a elección del propietario, previo cambio de la inscripción en el registro de permisos de circulación respectivo, en la medida que concurran los demás requisitos legales
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N° 201 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Muñoz Tapia, solicitando un pronunciamiento acerca de si los dueños de vehículos que no tienen domicilio en las denominadas “zonas extremas”, y que no son usados en ellas, pueden pagar los impuestos por permisos de circulación en la Municipalidad de Porvenir, sin acogerse al menor valor que para estos se concede en dichos territorios. Lo anterior, toda vez que habiendo consultado a la aludida entidad edilicia, su departamento de tránsito y patentes negó dicha posibilidad, por estimar que los vehículos que obtengan sus permisos de circulación en la misma, deben estar destinados a su uso en los sectores geográficos del país beneficiados con la franquicia contemplada en el artículo 13 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Sobre el particular, el artículo 12 del referido decreto ley N° 3.063, prevé que los vehículos que transitan por calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que allí se señalan. Enseguida, el inciso primero del artículo 13 del antedicho cuerpo legal, prescribe que los vehículos a que se refiere la letra a) del anotado artículo 12, que ingresan al país con liberación aduanera total o parcial y que están sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso y goce, a cualquier título, pagarán el gravamen municipal mientras dure dicha limitación, sobre el 50% del precio corriente en plaza que se fije para los vehículos de la misma marca, tipo, modelo, año y origen en la lista de precios que dicho artículo prevé. Agrega su inciso segundo, que tal franquicia se aplicará también a los móviles que pertenezcan a personas domiciliadas en las regiones que indica, entre ellas, la de Magallanes y de la Antártica Chilena, y que estén destinados a su uso en aquellas zonas. Por su parte, el artículo 21, inciso segundo, de la citada preceptiva, dispone que los impuestos de que se trata se pagarán por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección, previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro de permisos de circulación, y sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los regímenes tributarios de excepción. En relación con la materia, cabe señalar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 5.300, de 2015, impartió instrucciones para la obtención y renovación de permisos de circulación año 2015, en cuyos puntos N°s. 1 y 3.1, se precisa que los propietarios de vehículos pueden enterar la contribución en comento en la municipalidad de su elección, para lo cual no es necesario tener domicilio en esa comuna, ya este requisito solo es exigible para efectos de acogerse al aludido beneficio contemplado en el mencionado artículo 13 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En consecuencia, en dicho contexto, no se advierte inconveniente para que el recurrente pueda efectuar el pago de la contribución de que se trata en la Municipalidad de Porvenir -previo cambio de la inscripción en el registro de permisos de circulación respectivo-, sin acogerse a la tarifa rebajada consignada en el indicado artículo 13, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos previstos por el legislador para su otorgamiento, y que dicha entidad edilicia se encuentra en el imperativo de exigir. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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