Dictamen N° 20119/2012
N° 20.119 Fecha:09-IV-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 80, de 2012 de la Dirección de Vialidad, que aprueba la liquidación del contrato “Mejoramiento Ruta I-60, Sector Pumanque-Cruce Ruta I-72, Tramo Km. 20,320 - Km. 38,496232”; Comuna de Colchagua, Provincia de Colchagua, VI Región, por cuanto no se ha remitido la evaluación del Índice de Rugosidad Internacional (IRI) del ítem 408-1A “Concreto Asfáltico de Rodadura e=0,05 m.”, ni del ítem 609.1 “Cunetas de Hormigón” que el servicio debió realizar conforme a lo previsto en las secciones N° s 5.408 y 5.609, del Manual de Carreteras, Volumen N°5, aplicable en la especie. Por otra parte, de los antecedentes examinados se advierte que la modificación sancionada por la resolución exenta N° 6.787, de 2010, de esa Dirección -en virtud de la cual el contrato experimentó un incremento efectivo ascendente a $348.819.255-, se basaría en la “necesidad de dar solución a problemas ocasionados por la construcción de red de alcantarillado en los caminos públicos del sector urbano de Pumanque”, lo que no aparece como una justificación suficiente para determinar su procedencia y para definir a quien corresponde asumir ese costo. Tampoco aparecen antecedentes que expliquen la realización de obras en el referido sector urbano, antes de que fuera declarado camino público mediante el decreto N° 263, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación