Dictamen CGR

Dictamen N° 20122/2017

2017-06-02 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 21, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 42057/2017
Aplica dictamen

N° 20.122 Fecha: 02-VI-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que, aprueba la liquidación final del contrato “Reposición Aeródromo Sector Chaitén”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se advierte la razón por la cual se verifica el reintegro por concepto de devolución de reajuste por monto pagado en exceso en relación al ítem 5.2.9.3 “Conductor XTU 42,4 mm2” -conforme al cuadro “Anexo de Cálculo de las devoluciones para el estado de pago N° 34”-, e ítem 9.1.3.5 “Retiro de excedente” -“Anexo de Cálculo de las devoluciones para el estado de pago N° 32”-. Lo anterior, ya que en el estado de pago N° 19 en lo que atañe a la partida 5.2.9.3 no existe avance de obra, pero si se aplica restitución a su respecto en el estado de pago N° 34. Por su parte, en relación al estado de pago N° 20 la partida 9.1.3.5 presenta avance de obra sin que en el estado de pago N° 32 se haya recuperado lo pagado en exceso -iguales cantidades en columnas del anexo N° 1 “monto de obras ejecutadas a la fecha” y “monto de obra ejecutadas E.P. anterior”-, no obstante lo cual, el anexo de cálculo de las devoluciones registra una restitución. 2.- Existe discordancia entre la suma que se restituye por concepto de pago en exceso de la partida 2.1.4.9.2.6 -correspondiente a $ 3.094.595 + IVA- establecida en el estado de pago N° 34 y la suma pagada a propósito de lo efectivamente ejecutado por tal partida en el estado de pago N° 27 -$ 2.466.275+IVA- y que se corrige en el aludido estado de pago N° 34, igual observación cabe replicar acerca del ítem 6.4.1.2 -estado de pago N° 34, en relación al estado de pago N° 23- y del ítem 8.1.2 -estado de pago N° 34, en relación al estado de pago N° 21-. 3.- En relación a las observaciones de los numerales precedentes, cabe indicar que deben corregirse, además, los montos aplicados por concepto de reajustes a las cantidades que correspondan, con los índices correctos, según la fecha de cada estado de pago. 4.- El formulario para la calificación del contratista no registra la multa aplicada en el estado de pago N° 34, por la suma de $ 33.447.672, por el incumplimiento de las instrucciones emanadas por el inspector fiscal. 5.- No se adjunta la base de cálculo del reajuste real pagado por concepto de obra por la suma de $ 22.969.128 -consignado en el estado de pago N° 34-, conforme al detalle del cuadro del punto primero de la resolución en trámite. 6.- El cuadro de la resolución en estudio no consigna el reintegro del reajuste consignado en el estado de pago N° 32 por la suma de $ 1.124.000. 7.- En lo que respecta a las modificaciones de obra del contrato, no se adjuntan los antecedentes técnicos ni las especificaciones de las obras extraordinarias que justifiquen los cambios del proyecto. 8.- No se ha acompaña un análisis técnico y económico relativo al cambio de pavimento del área de movimiento del aeropuerto, a que se refiere el informe final N° 63/2013, de 4 de julio de 2014, de la Contraloría General, que resulta necesario para la fundamentación de la respectiva modificación del contrato. Finalmente, se omite adjuntar los antecedentes que den cuenta de las reclamaciones efectuadas por la empresa en el marco del singularizado contrato, según lo anotado por la contratista a pie de página en el estado de pago N° 34 debiendo informar al respecto, lo que resulta relevante a los efectos del análisis de juridicidad que debe efectuarse del presente acto administrativo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación