Dictamen N° 20126/2017
N° 20.126 Fecha: 02-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Consejo de Defensa del Estado, solicitando la autorización para pagar el reajuste de la asignación especial de la ley N° 19.699, sin aplicar las reglas de prescripción contenidas en los artículos 93 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el que por una omisión no fue enterado en el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2014 y noviembre de 2016, a los empleados que indica. Asimismo, agrega, que a partir de diciembre de 2016 aplicó la aludida actualización de rentas y reintegró a los afectados las diferencias correspondientes a los seis meses precedentes. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 19.699, establece un beneficio especial a favor de los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, que al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo 1° de ese texto legal, el que se reajustará en la misma forma y monto en que lo sean las remuneraciones del sector público. Atendido lo expuesto, se advierte que la entidad recurrente debió actualizar el estipendio en estudio en el porcentaje y en la oportunidad en que fueron reajustadas las remuneraciones del sector público, de acuerdo con lo dispuesto, en este caso, por las leyes N°s. 20.799 y 20.883. Enseguida, procede recordar, en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 90.352, de 2016, de este origen, que aun tratándose de beneficios que deben concederse de oficio, como acontece en la especie, los interesados tienen la obligación de ser diligentes en su cobro con el fin de obtenerlos dentro del plazo establecido para tal fin, por lo que las diferencias generadas por la omisión de su pago, solo podrán ser solucionadas a partir del periodo de seis meses contado hacia atrás desde la data en que el organismo respectivo advirtió el error, salvo que se acredite que algún funcionario impetró esas sumas con anterioridad. De acuerdo con lo anterior, cabe concluir que no es posible acceder a lo solicitado por esa entidad, y que lo obrado por esta, en orden a solucionar lo adeudado por los seis meses anteriores a la detección de la omisión en estudio, se ajustó a derecho. No obstante, del análisis de los antecedentes acompañados se advierte que al determinar las cantidades pendientes de pago, ese organismo omitió reliquidar la asignación especial del artículo 36 del decreto ley N° 3.551, la asignación del artículo 10 de la ley N° 19.646 y la bonificación compensatoria del artículo 8° de la ley N° 19.553 -cuyos montos se vieron afectados por la falta de aplicación del reajuste en estudio-, por lo que deberá proceder al entero de esas sumas a la brevedad, de acuerdo con el detalle contenido en el anexo adjunto a este oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal