Dictamen CGR

Dictamen N° 2014/2009

2009-01-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Contraloría no investiga denuncias formuladas por personas que no se identifican, no obstante la realización de las labores de fiscalización que procedan si existen hechos presuntamente irregulares
Aplicado por
Dictamen N° 15390/2014
Aplica dictámenes

N° 2.014 Fecha:14-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Rosendo, a fin de manifestar la irregularidad que, según estima, afectó a la investigación desarrollada por la Contraloría Regional del Bío Bío en esa entidad edilicia -la cual culminó con la emisión del Informe Final N° IF/M-12/07-, toda vez que dicho procedimiento habría sido originado por una denuncia anónima. Requerida la referida Sede Regional, ha informado mediante oficio N° 2478, de 2008, sobre los resultados de la pertinente investigación, acompañando los antecedentes relativos a la materia. Sobre el particular cabe señalar en primer término, que conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 17.806, de 1986, éste no acepta a tramitación denuncias formuladas por personas que no se identifican, sin perjuicio de la realización de las labores de fiscalización que procedan. Ahora bien, en la especie, la denuncia de que se trata y que dio origen a la cuestionada investigación, fue suscrita por don Roberto Pezo Jorquera, individualizado en la misma con el número de su cédula de identidad y su domicilio, ante lo cual la aludida Oficina Regional ordenó la correspondiente indagatoria a fin de esclarecer, al interior del municipio, los hechos denunciados, de manera tal que es posible sostener, a la luz de esos precedentes, que se trataba de una denuncia efectuada por una persona debidamente identificada. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la visita, se observa que sólo una vez iniciado el procedimiento indagatorio por parte de la Contraloría Regional, se pudo advertir que los datos del denunciante no correspondían a la realidad, toda vez que no figuraba en las bases de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, como asimismo, tampoco existía el domicilio por él informado. Atendido lo anterior, especialmente que al inicio de la investigación no se estaba en conocimiento de la situación descrita, y considerando las facultades de fiscalización de este Organismo de Control sobre las materias de su competencia, es dable sostener que, no obstante que no se pudo acreditar la identidad del denunciante en comento, la referida Sede Regional actuó dentro del ejercicio de sus funciones, por cuanto su labor fiscalizadora se desencadenó ante hechos presumiblemente irregulares, según los antecedentes con que contaba, observándose en definitiva, según consta en el Informe Final N° IF/M-12/07, ciertas anomalías por parte del municipio relacionadas con los hechos denunciados. En consecuencia, cumple señalar, en conformidad con las consideraciones antes anotadas, que no se advierte la existencia de la irregularidad señalada por el municipio en el procedimiento de fiscalización efectuado en esa corporación edilicia por la Contraloría Regional del Bío Bío.